20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización por atención médica deficiente

El tiempo es oro precioso

La Cámara Civil y Comercial Federal admitió el reclamo indemnizatorio de los herederos de policia mal atendido en la guardia de un hospital público y, luego, tuvo un infarto. El Tribunal afirmó que, más allá del informe del Cuerpo Médico Forense, “se desperdiciaron preciosas horas”.

La Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación de los herederos de un oficial de la Policía Federal –fallecido durante la tramitación del juicio- y revocó la sentencia de grado que había rechazado la pretensión indemnizatoria de los demandantes. El hombre se había presentado en la guardia de un hospital público con dolor en la espalda, pero fue enviado a su hogar, donde, luego, tuvo un infarto. La indemnización se fijó en casi 150.000 pesos.

De modo puntual, la Sala II del Tribunal de Apelaciones destacó que “no se puede soslayar el hecho de que en la guardia ni siquiera se urgió la presencia inmediata del radiólogo, decisión que quizás hubiera colaborado en la elaboración del verdadero diagnóstico” y que “se desperdiciaron preciosas horas y que esa demora se originó en la circunstancia de no contar con la atención efectiva que hubiera evitado, quizás, el posterior infarto”.

Además, los magistrados Santiago Kiernan y Ricardo Guarinoni afirmaron que “los antecedentes de hecho del caso involucran un proceso en el que, si bien han concurrido factores de riesgo propios del paciente, la situación real es que si no se hubieran cometido las señaladas omisiones que resultaron groseras, tal vez se hubiera podido advertir la gravedad de la afección sufrida por la víctima y conjurar el peligro que corría su vida”.

En el caso, un agente de la Policía Federal, interpuso una acción por daños contra el Estado Nacional y la institución de la que era parte. El actor indicó que, mientras prestaba servicios, sufrió un fuerte dolor de espalda por lo que acudió a la guardia de un hospital público. En dicho establecimiento, lo enviaron de vuelta a su casa, sin detectar ningún problema serio. Luego, el oficial tuvo un infarto, que le dejó secuelas. Reclamó más de 800.000 pesos de indemnización.

Sin embargo, el juez de primera instancia rechazó la acción por daños, pues consideró que el infarto sufrido por el demandante estuvo influido por diversos factores de riesgo, propios del paciente, tales como: tabaquismo, obesidad, vida sedentaria, etc. Esta sentencia fue apelada por los herederos del agente de la Policía Federal, quien falleció durante la tramitación del juicio.

Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “la carga de probar la culpa de los demandados recae sobre los actores, sea que el caso se encuadre dentro de la responsabilidad aquiliana o ya fuere que se lo emplace en el terreno de la responsabilidad contractual”.

No obstante, “en muchas hipótesis el demandado tiene el deber moral y jurídico de allegar a la causa los elementos que permitan definir lo justo concreto, pudiendo configurar su conducta omisiva un factor importante de valoración”, a punto tal que “la omisión del interesado puede llegar, por mandato de la ley, a constituir una presunción en su contra”, puntualizaron los magistrados.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “los facultativos intervinientes no extremaron todas las medidas adecuadas para ahondar en el estudio del cuadro que se les había presentado por guardia”, y si bien en el informe del Cuerpo Médico Forense “se mencionan factores de riesgo”, también se “aclara que en el servicio de guardia sólo se habló de un dolor de espalda”.

Acto seguido, la Justicia Federal de Alzada destacó que “a pesar de que el informe del Cuerpo Médico Forense descarta la supuesta relación de causalidad entre el infarto y la atención médica recibida en la guardia”, en realidad, “se le ha prestado al actor una asistencia hospitalaria inadecuada e incompleta que impidió afrontar un cuadro que exigía una urgente resolución”.

“La investigación sobre el nexo entre la conducta analizada y sus resultados es una cuestión de hecho, supeditada a la apreciación del juez y que se corresponde con sus peculiaridades”, por lo que “todo el asunto queda encerrado en la órbita de la función juzgadora, pues es el juez quien debe establecer, a través de los elementos allegados por las partes”, agregó el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar la sentencia de primera instancia y admitir la apelación de los herederos del actor. En consecuencia, los jueces fijaron a favor de los demandantes una indemnización de casi 150.000 pesos, más intereses.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486