20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Frente a una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante"

La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso presentado por la defensa y absolvió a dos integrantes de una comunidad wichí de Formosa que habían sido procesados por un corte de ruta en mayo de 2011. Los otros fundamentos de la sentencia.

La Cámara Federal de Resistencia, con las firmas de José Aguilar, Ana Victoria Order y Selva Angélica Spessot, hizo lugar al recurso presentado por la Defensa Pública Oficial de dos integrantes de la comunidad wichí de de la localidad formoseña de Ingeniero Juárez que habían sido procesados por un corte de ruta realizado en mayo de 2011.

Se trata de la causa “Santillan Agustin y otros s/ Interrupción a los medios de comunicación y trasporte por tierra – art 194 C.P.A.” donde en primera instancia, el juzgado federal N° 2 de Formosa, procesó sin prisión preventiva a Agustín Santillán y Albina Espeche, por el delito de entorpecimiento de transporte por vía terrestre.

El magistrado de primera instancia consideró que acreditadas “las tres modalidades de la conducta prevista en el artículo 194 del Código Penal (impedir, estorbar entorpecer)” ya que “los imputados junto con otros manifestantes, se apostaron sobre la cinta asfáltica de la Ruta racional N° 81… instalando pasacalles, carteles, entre otras cosas, impidiendo totalmente el transito, por dicho lugar y posteriormente habilitando el paso solamente para la circulación de ambulancias, transporte de agua y gas”.

La defensa oficial de los miembros de la comunidad wichí apeló el procesamiento sosteniendo que “el corte de ruta había tenido su origen en la falta de respuestas del Estado provincial al reclamo por mejores condiciones de vivienda, salud y educación que la comunidad había iniciado en el año 2009, en legítimo ejercicio del derecho de reunión y petición a las autoridades”. Argumentos a los que el Fiscal General, German Wiens Pinto, había adherido al recurso presentado por compartir los argumentos de la defensa.

En el fallo, los camaristas sostuvieron que “la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, lo que describe y constituye su particular cosmovisión y religiosidad”.

En este sentido, explicaron que el juez de primera instancia “pierde de vista esa diversidad cultural” al procesar a Santillán y Espeche y que, además, dejó de lado “el principio de protesta social responsable que sin dudas prevalece como derecho social frente al derecho individual”.

“Frente a lo que constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio criminalizante”, explicaron y agregaron que “frecuente judicialización de los reclamos sociales y culturales, como es este caso, obedece a la falta de respuestas políticas integradoras que, reitero, están fuera de la órbita judicial, por lo que frente a este tipo de conflictos no es el poder judicial quien debe oficiar de manu militari corrector, sino encontrarse caminos de solución para evitarlos en la gestión política”.

Por todo ello la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al planteo realizado por la defensa oficial pública de los integrantes de la comunidad y los absolvió, revocando así el procesamiento dictado en primera instancia.

 



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