20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Pérdida de chance

Un test pre-ocupacional pre-ocupante

La Justicia determinó que una clínica debía indemnizar a una mujer a quien le realizó exámenes pre-ocupacionales de forma errónea, por lo que perdió la oportunidad laboral. Los camaristas consideraron que esto "afectó su vida normal" y su posibilidad de conseguir un mejor empleo.

El aviso, la oferta, el llamado, la entrevista, una nueva oferta y, para coronar el trato, un examen pre-ocupacional. El último paso de esta rutina no siempre suele ser una simple instancia más. En ocasiones, puede significar la pérdida del trabajo al que se aspiraba. Así sucedió en los autos “C. C. R. c/ Policlínica Martínez S.R.L. s/ daños y perjuicios sumario”.

En el caso, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro obligaron a una clínica a pagarle una indemnización a una mujer que se realizó los estudios en la institución y, por un error producido por los profesionales, mostraron un resultado incorrecto que significó la pérdida de la oportunidad laboral para la actora de la causa. Los jueces consideraron, además, que este hecho afectó la vida normal y la posibilidad de acceder a un mejor empleo de la accionante.

En primer lugar, los magistrados aseveraron que “se considera daño moral aquél que supone una injusta privación o disminución de los bienes que tienen valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos”.

En este sentido, agregaron que “se trata de una afectación íntima que sufre la persona con motivo del actuar de terceros, es decir, son consecuencias derivadas de la acción de alguien por quién no se debe responder. Implica ser ajeno a la causalidad de los eventos que lo originaron”.

De acorde a los preceptos de la Suprema Corte bonaerense, afirmaron que “su indemnización debe atender a los sufrimientos psíquicos y afectivos del demandante, que constituyen aquello que se pretende reparar. La suma que se fije a tal efecto no está sujeta a reglas fijas. Su reconocimiento y cuantía depende, en principio, del arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de que ha existido, sin que sea necesaria otra precisión”.

En este sentido, los magistrados aseveraron que “no pueden existir dudas en cuanto a que el diagnóstico de una enfermedad, como en el caso lo era el llamado mal de Chagas, necesariamente produce un estado de angustia en cualquier persona, con entidad suficiente como para alterar el normal transcurrir de su vida. Y cuando dicha alteración ha sido ocasionada en forma injustificada por una persona, ésta debe responder por el daño causado”.

Con respecto a la pérdida de la chance, consignaron que “representa la posibilidad de un beneficio probable futuro; encuadra dentro del daño patrimonial, porque su ocurrencia, en mayor o menor medida, configura siempre un perjuicio económico. Lo que comprende ese valor son las ventajas o expectativas patrimoniales”.

“Se trata de la pérdida de la posibilidad de conseguir un bien, en sentido amplio, que la víctima aún no tenía incorporado a su patrimonio, imposibilidad que sobreviene como consecuencia del hecho dañoso. Es por ello que se reconoce a la víctima el derecho a una indemnización, como compensación por la pérdida de esa oportunidad; sólo procede en tanto pueda imputarse al ilícito cometido, es decir siempre que medie relación de causalidad.”

Asimismo, enfatizaron que “uno de los requisitos para que el daño sea resarcible radica en que sea cierto, esto es, no meramente hipotético o conjetural sino real y efectivo. En otras palabras, que de no mediar su producción la condición de la víctima sería mejor de lo que es a consecuencia del mismo”.

En relación concreta al caso, puntualizaron que “habiendo sido derivada la actora al Policlínico demandado para que se efectuara el examen pre-ocupacional, las posibilidades de su ingreso en el Colegio de la Fundación San Juan era ciertas y no una mera hipótesis”.

Entendieron que “la pérdida de chance no guarda relación alguna con los ingresos que la víctima percibía sino con los que pudo obtener con el nuevo empleo, porque este es en el caso la posibilidad perdida y en el presente ella lo ha limitado a trece meses, por lo cual no es posible considerar que el contrato de trabajo y consecuente chance se hubiera extendido por un plazo mayor”, por lo que decidieron elevar el monto indemnizatorio a 8.000 pesos.



dju
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