A raíz de la sobrecarga laboral de la Justicia de Paz provincial, la Corte bonaerense estableció que los funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia colaboren con los tribunales de Paz.
Teniendo en consideración “la actividad de los Juzgados de Paz se ha visto incrementada como consecuencia de las modificaciones legislativas que le han atribuido un mayor ámbito de competencia, circunstancia a la cual se suma el hecho de que se ha producido un significativo aumento de los índices de litigiosidad en los Partidos donde ejercen su jurisdicción”, los miembros de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) resolvieron elaborar un plan de trabajo en conjunto.
Por eso, los integrantes del Máximo Tribunal provincial decidieron encomendar a los funcionarios que integran el Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia trabajen en colaboración con los Juzgados de Paz para poder hacer frente al desborde laboral que sufren en la actualidad.
Los miembros de la SCBA entendieron que más allá de los “datos estadísticos ponderables que dan sustento a esta nueva realidad jurisdiccional de la Justicia de Paz, se han suscitado en los últimos tiempos, algunos inconvenientes relativos a la prestación de ese servicio, situación que amerita la adopción de recaudos tendientes a verificar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que lo conforman con el objeto de lograr su mejoramiento y optimización”.
En este sentido, destacaron que corresponde a “la Dirección creada, la tarea de verificar el funcionamiento de la Justicia de Paz; empero, la actual dotación que integra su planta de personal resulta insuficiente para encarar con efectividad esa función, teniendo en consideración la cantidad de Juzgados de Paz instalados en la Provincia y las distancias a recorrer para su concreción”.
Por estos motivos, y “ante la situación descripta, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de esta Corte ha propuesto que funcionarios asignados al Arca de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia, puedan -en forma coordinada con la Dirección de Justicia de Paz- intervenir como colaboradores en los relevamientos y verificaciones periódicas que sean pertinentes”.
Es con relación a ello que, “habiendo la Secretaría de Planificación tomado debida intervención, elaborado el anteproyecto del acto resolutivo correspondiente y, habiendo emitido dictamen técnico-legal la Dirección de Asuntos Legales, se concluye en la oportunidad y conveniencia de dar favorable acogida a la propiciatoria”.
“Sin mengua de ello y tal como se precisa en el dictamen aludido, las funciones de verificación de la Dirección de Justicia de Paz deberán complementarse armónicamente con las propias asignadas a la Subsecretaría de Control de Gestión y con" las atribuidas a la Subsecretaría de Control Disciplinario en los incisos C y D del artículo 2 del Acuerdo 3.536, para lo cual deberán consensuarse las actividades que se lleven a cabo de modo coordinado entre las referidas dependencias", agregó la sentencia.
Los magistrados agregaron que “a su vez, resulta menester remarcar que si bien, la referida función de verificación se enmarca en las atribuciones de superintendencia dirigidas a supervisar la prestación del servicio de Justicia de Paz y prevenir posibles disfuncionalidades, la actividad que aquí se propicia reviste carácter de colaboración administrativa y de coordinación”.
“Así como de apoyatura necesaria en los aspectos organizativos de los Juzgados, para la consecución de la cual, podría contarse con el llamado de otros funcionarios pertenecientes a distintas áreas de la administración de justicia; como así también, poder acudir a la asistencia de otros cuerpos institucionales que puedan prestar su colaboración en el desempeño de la presente encomienda", concluyó el fallo.