La Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios de la Cámara baja dio dictamen a un proyecto para que los portadores con armas de fuego no declaradas o controladas por la Policía no puedan contar con el beneficio de la excarcelación mientras dure el proceso.
“Tenemos esperanzas de que el proyecto sea tratado en la sesión a realizarse la semana próxima. El Gobernador ha impulsado esta iniciativa que tiene un sentido común irrefutable: quienes posean armas no declaradas y se resistan al control de las fuerzas de seguridad, o tengan antecedentes penales vinculados a su tenencia ilegal o a delitos cometidos con armas, no pueden seguir en la calle”, apuntó el diputado bonaerense Iván Budassi (FpV) en relación al proyecto de su autoría.
En la iniciativa, el legislador propone que las personas que posean armas ilegales y no se hayan sometido al control policial en ese sentido, no puedan contar con el beneficio de la excarcelación en tanto dure el proceso en su contra.
La propuesta fue aprobada esta semana en la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios de la Cámara Baja bonaerense, órgano presidido por Budassi.
En concreto, la medida busca cambiar el artículo 171 de la Ley provincial 11.922 – Código Procesal Penal bonaerense -, cuya redacción sería: “En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148”.
La iniciativa agrega que “tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento”.
El proyecto contempla que, “a fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2 párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado”.
De esta forma, la Justicia se ve obligada a chequear debidamente los antecedentes de las personas que posean armas de fuego ilegales y, a su vez, negar la excarcelación en tanto se siga un proceso en contra del acusado.
Entre los fundamentos del proyecto, “sin perjuicio de los distintos programas de desarme voluntario en curso y de la decisión de proceder a la destrucción de las armas incautadas o entregadas por la ciudadanía, se estima ahora conveniente readecuar el marco normativo procesal para lograr por un lado la aplicación eficaz y uniforme en la provincia de la normativa nacional que reprime la tenencia o portación ilegítima de armas de fuego”.
Por otra parte, se busca “propiciar un análisis particularizado y cuidadoso de determinados supuestos de hecho que se vinculan en forma directa con la problemática de la seguridad ciudadana y –lo que resulta determinante- exhiben además desde los procesal aristas relevantes en orden a los principios que rigen la coerción durante el proceso”.