04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Por qué no se ocupó del tránsito?

La Corte de Salta revocó el sobreseimiento de un agente de tránsito imputado por abuso de autoridad y daños. En primera instancia lo sobreseyó por prescripción de la acción penal, pero el Alto Tribunal ponderó que en ese momento ejercía esa función.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, revocó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de un agente de tránsito municipal imputado de los delitos de abuso de autoridad y daños.

Se trata de la causa “C/C Brunotto, José Esteban – Recurso de casación” en la que el fiscal de la causa apeló el sobreseimiento dictado por el juez argumentando que “por ostentar el acusado calidad de funcionario público en activo ejercicio de su función, no corresponde conceder al transcurso del tiempo eficacia prescriptiva para extinguir la acción penal”.

Ya que “toda vez que el carácter permanente e invariable de dicha condición subjetiva operaría como causal suspensiva del plazo, de acuerdo con las previsiones del art. 67 del C.P.”, agregó.

Según consigna el expediente “el auto de sobreseimiento…lo es en relación a los hechos investigados en el presente –abuso de autoridad y daños- como a otro –amenazas-“ pero que ha seguido un trámite procesal distinto. Por ello la Corte de Justicia salteña “el objeto del recurso se circunscribe, únicamente, a los dos primeros delitos”.

El máximo tribunal provincial consideró que “al momento del hecho, el acusado se desempeñaba como inspector de tránsito y que el hecho imputado habría sido cometido en ejercicio de dicha función”.

Y aclaró que, “sin embargo, previo a dictar el auto impugnado, la continuidad o no de esa causal suspensiva no fue objeto de verificación por parte del juzgador, según lo exige el art. 67, 2do. párrafo “in fine” del C.P.”.

“La calidad de funcionario público y el ejercicio de esa función se encuentran determinados, mediando interpretación auténtica y contextual, de manera obligatoria, en el art. 77 del C.P. que equipara a los efectos del mentado código el ejercicio de tal función, prescindiendo de toda calificación extra penal y sin distinciones de régimen, rango, escalafón o jerarquía”, consignan en el fallo.

Por todo ello consideraron que “la resolución no se ajusta a derecho y debe ser revocada” y, por lo tanto, hacer lugar al recurso de casación y revocar el sobreseimiento que había sido dispuesto a favor del agente municipal.

 



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