Un juez cordobés determinó que el aborto no punible en casos de violación es constitucional y rechazó el planteo de una asociación civil para invalidar el artículo 86 del Código Penal. Sin embargo el magistrado sostuvo que es “insuficiente” la declaración jurada de la mujer para que se le interrumpa del embarazo y que es necesario un equipo médico interdisciplinario que constate que la gestación fue producto de un abuso sexual.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba, Federico Ossola, rechazó parcialmente la acción de amparo que interpuso la Asociación Civil Portal de Belén con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal y de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud provincial, regulatoria de las prácticas a seguir en caso de que una mujer solicite que se le practique un aborto no punible para interrumpir un embarazo producto de una violación.
No obstante, el magistrado provincial declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del apartado 3.2.a de la resolución impugnada, que preveía como único requisito para que se le practique un aborto a la solicitante la presentación de una declaración jurada.
El juez cordobés exhortó a la Provincia a “establecer un mecanismo que, adecuadamente, y siguiendo los lineamientos establecidos en esta resolución, disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que, al ser requerida la intervención, verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación y quede así consignado en la historia clínica que debe labrarse, estableciendo el procedimiento a tal fin”.
De modo puntual, el titular del Juzgado N° 30 afirmó que “la regulación que dispone que basta únicamente la declaración jurada es insuficiente” y que “la norma deviene inconstitucional pues afecta, o puede afectar con riesgo cierto, otro interés jurídico en conflicto en el caso, también de rango constitucional: el derecho a la vida del nasciturus que, de acuerdo a lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente en la actualidad, prevalece por sobre la intención de abortar cuando el embarazo no ha sido producto de una violación”.
En el caso, la Asociación Civil Portal de Belén había solicitado la declaración de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba que introdujo la “Guía de Procedimiento” para la atención de pacientes que soliciten que se les practique un aborto no punible en casos de violación. Además, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal.
Por su parte, la Provincia de Córdoba solicitó el rechazo de la acción de amparo, al igual que la Fiscal Civil y Comercial de 2da Nominación. Entre tanto, la Asesora Letrada que intervino, postuló el rechazo del pedido de inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, aunque sí acompañó el pedido de inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial impugnada por la actora.
En la causa también compareció, solicitando ser tenida como tercera coadyuvante, la Asociación Civil por el Derecho a Decidir, y en calidad de amicus curiae, se presentaron diversas personas físicas y jurídicas, como la Asociación por los Derechos Civiles y Asociación Pensamiento Penal.
En primer lugar, el juez cordobés determinó que la Asociación Civil Portal de Belén estaba plenamente legitimada para interponer el amparo y señaló que la vía procesal elegida era idónea para abordar la cuestión debatida. También, aseveró que “éste es un caso de los denominados casos difíciles, esto es, aquellos en los cuales el conflicto trasciende notablemente los aspectos estrictamente jurídicos del problema, y se proyecta sobre múltiples aspectos existenciales”.
Luego, el magistrado analizó el fallo dictado por la Corte en la causa “A.G.” y remarcó que “la ausencia de una norma general, de cara al incuestionable rol institucional de la Corte, ha motivado la necesidad de pronunciarse sobre el problema”. Además, afirmó que no correspondía apartarse “del criterio sustentado por el Máximo Tribunal y, en consecuencia, debe rechazarse la acción de amparo incoada en esta causa en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal”.
“Existe una cuestión que se encuentra zanjada, en función de lo dictaminado por la Corte Suprema respecto del artículo 86 del Código Penal”, aseveró Ossola. En ese orden, “el derecho a la vida de la persona por nacer no es absoluto, desde que cede en los casos de abortos no punibles del artículo 86 del Código Penal”, añadió.
Acto seguido, el titular del Juzgado Civil y Comercial N°30 se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Resolución Ministerial impugnada. “La Resolución Ministerial no vulnera la Constitución de la Provincia, en lo atinente a cuestiones de rango normativo”, añadió.
No obstante, Federico Ossola sí admitió el planteo de la actora con relación a un aspecto de la Resolución Ministerial: el establecimiento de la declaración jurada de la mujer como único requisito para la procedencia del aborto no punible. Existe “la necesidad de la verificación por los profesionales médicos, respecto de la existencia de la violación”, esto último “constituye un requisito ineludible para habilitar la práctica del aborto por esta causa”, aseveró.
El aborto no punible es una excepción y como tal “es de carácter restrictivo”, indicó el magistrado de primera instancia. “En rigor de verdad, lo que la unanimidad de los miembros de la Corte deja absolutamente en claro es que no son necesarios, porque la ley no lo dispone, los procedimientos que usualmente se empleaban (acudir a la Justicia), y que llevaban lisa y llanamente a la frustración del derecho invocado por la gestante, y a que el artículo 86 del Código Penal fuera letra muerta”, enfatizó el juez.
Sin embargo, “se mantiene en los miembros de la Corte el criterio de que debe acreditarse la causal en razón de la cual el aborto no es punible, aunque los vocales lo definen de manera diferente”, explicó Ossola.
Dicho eso, el magistrado cordobés sostuvo que “la declaración jurada es una manifestación unilateral, hecha bajo fe de juramento, sobre un hecho propio de quien la emite” y como tal, insuficiente para proceder a la realización de un aborto.
“Aún quien puede invocar un derecho y ejercerlo debe necesariamente soportar algunas limitaciones, que permiten equilibrar adecuadamente el conflicto de intereses que se presenta”, por lo que en este tipo de supuestos “es necesario acreditar el presupuesto fenomenológico que constituye su base de sustentación: la violación”, precisó el juez.
Finalmente, Federico Ossola señaló que “ninguno de los derechos aquí en juego es absoluto”, sino que “todos se encuentran limitados en más o en menos y de diversa manera”. Por ende, declaró inconstitucional el apartado de la resolución impugnada que sólo exigía la presentación de una declaración jurada por parte de la mujer, en la que ésta afirmara haber sido víctima de una violación, y exhortó a la Provincia a constituir un equipo interdisciplinario encargado de constatar en cada caso la existencia del delito invocado por la gestante.