La Corte de Santa Cruz declaró mal concedido el recurso de casación que interpuso un partiular con el fin de cuestionar la sentencia de reivindicación de una casa que favoreció a los hijos de su concubina, pues los argumentos que planteó el recurrente fueron “materia de hecho y prueba” y “extraños a esta instancia”.
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró mal concedido el recurso de casación que interpuso un hombre, que había sido demandado por los hijos de su pareja fallecida, quienes pretendían la reivindicación de una casa –en la que el accionado aún residía-. El Máximo Tribunal consideró que la impugnación carecía de la debida fundamentación y se basaba en cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.
La decisión contó con el voto de Daniel Mariani, Enrique Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ludueña Campos, quienes indicaron que la cuestión planteada por el recurrente “radica en poder establecer si, a pesar del concubinato y aún al margen de él, el demandado y la difunta madre de los actores habían constituido una sociedad de hecho”. No obstante, tales acontecimientos “son materia de hecho y prueba, extraños a esta instancia”, agregaron.
Además, los jueces provinciales destacaron que “los planteos del recurrente remiten a cuestiones ajenas al ámbito casatorio”, ya que “la impugnación está estructurada en torno a cuestiones de hecho y prueba y circunstancias de contenido procesal, en principio, extrañas al carácter sustancial que impregna a la vía extraordinaria”. “Las impugnaciones sólo evidencian discrepancias con los fundamentos del decisorio”, agregaron.
En el caso, dos hermanos interpusieron una acción reivindicatoria de un inmueble contra la ex pareja de su madre. Los actores afirmaron que recibieron la propiedad de la casa por una donación de su difunta progenitora, quien se había reservado el usufructo vitalicio del bien. También, señalaron que la pareja de su madre, luego del fallecimiento de la mujer, siguió ocupando la vivienda sin permitirles la entrada al lugar y negándose a abandonarlo.
Por su parte, el demandado, interpuso una reconvención. Sostuvo que él había pagado numerosas reformas a la casa que habían aumentado el valor de la vivienda, por lo que le correspondía un 50% del bien, y solicitó que se liquidara la sociedad de hecho que había existido entre su persona y la difunta madre de los actores.
El juez de grado rechazó la pretensión de los actores, por lo que éstos apelaron el pronunciamiento. Entonces, la Cámara que intervino, revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la reivindicación del inmueble planteada por los accionantes y rechazó la reconvención del demandado. Esta sentencia fue impugnada, ante la Corte provincial, por el accionado.
Primero, el Superior Tribunal de Santa Cruz manifestó que el recurrente se había limitado “a transcribir citas doctrinarias y jurisprudenciales, sin explicar –aunque sea mínimamente- cómo es que han ocurrido en autos, los vicios referidos en dichas citas”. El impugnante “no brinda –como es imprescindible- razones, que se basen en las circunstancias concretas de la causa, para sostener sus propios argumentos”, añadió.
Luego, el Máximo Tribunal provincial explicó que la acción de reivindicación “es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella”.
“Los actores, titulares de dominio, tienen suficiente legitimación activa para intentar la acción petitoria a efectos de recuperar la cosa en poder de un tercero”, afirmó después la Corte local y remarcó que la presentación del actor no demostraba ningún tipo de arbitrariedad en la sentencia de la Cámara.
Acto seguido, el Alto Tribunal afirmó que “la cuestión controvertida es extraña a esta instancia de excepción y no se observan en el pronunciamiento vicios que ameriten su apertura”, pues “no contiene el fallo de segunda instancia las omisiones y defectos que la parte recurrente alega, ni surge de éste un manifiesto apartamiento de la legislación vigente o ignorancia de las constancias que emergen de la causa”.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz declaró “mal concedido el recurso de casación interpuesto por el demandado”, y en consecuencia, no admitió sus quejas con relación a la sentencia de Cámara que admitió la reivindicación planteada por los actores.