La Corte bonaerense ratificó un fallo en el que se inició una ejecución hipotecaria por una deuda de US$ 140.000 contra un grupo de personas que omitieron constituir su domicilio cuando la causa cambió de magistrado. Por este motivo, el juez los dio por notificados y dio curso a la acción presentada.
En los autos "Berazategui, Daniel Alberto c/Solia, Carlos Carmelo y otros s/Ejecución especial Ley 24.441", el accionante reclamó una deuda de 140.000 dólares contra un grupo de personas, sobre los que la Justicia llevó a cabo una ejecución hipotecaria. Pero el problema surgió cuando la causa pasó al Poder Judicial de jurisdicción nacional.
Entonces, los demandados debieron constituir su domicilio “en el radio del nuevo órgano interviniente”. Pero ante la omisión de esta iniciativa de su parte, el juez a cargo de la causa los dio por notificados y, en consecuencia, dictó la sentencia de trance y remate por la que se agraviaron e interpusieron un recurso de inconstitucionalidad. Por este motivo, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió ratificar esta decisión.
En la sentencia de Cámara, los jueces señalaron que “si la parte tenía constituido el domicilio en los estrados del juzgado era allí donde se le debían notificar todas las resoluciones, inclusive las sentencias definitivas”.
Al mismo tiempo, los camaristas precisaron que “si en las resoluciones de fojas 133 y 145 el domicilio de los demandados había quedado constituido en los estrados del juzgado era correcta la decisión de la jueza de primera instancia de haberlos tenido por notificados de la sentencia en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial”.
Entre sus quejas, los demandados aseguraron que “debieron ser notificados de la sentencia de trance y remate en sus domicilios reales, entendiendo que es de aplicación la disposición del artículo 62 del Código adjetivo que ordena notificar la sentencia definitiva al rebelde mediante cédula dirigida a su domicilio real, por aplicación del artículo 135 de ese ordenamiento legal, alegando que ellos no pueden estar en situación más desfavorable del que fue declarado en rebeldía”.
Los miembros de la SCBA afirmaron que “los embates de los impugnantes importan fundamentalmente la insistencia de asimilar tal situación, al demandado declarado rebelde, en la aplicación del artículo 135 inciso 12 del Código Procesal Civil y Comercial que ordena notificar las sentencias definitivas e interlocutorias por cédula o en forma personal, desentendiéndose de la manda del artículo 41 de ese mismo ordenamiento legal, que dispone la notificación en los estrados del juzgado cuando no se haya constituido domicilio legal”.
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “la regla general impone que quien no constituye domicilio legal queda notificado en los estrados del juzgado. La excepción es para el declarado rebelde; sólo a éste se le notifica, mediante cédula en el domicilio real, pues nunca se presentó a constituir domicilio, la declaración de rebeldía y la sentencia definitiva”.
“Es valor entendido que la necesidad de la interpretación acaece cuando la letra de la ley no es bastante, situación que no se configura en el texto del artículo 41 del Código adjetivo, donde precisamente junto con la regla general que preceptúa la notificación en los estrados del juzgado a quien no constituyó domicilio legal se hace mención de la única excepción que contempla la norma”, precisaron los magistrados.
Al mismo tiempo, los jueces cuestionaron la decisión de los impugnantes respecto de su pretensión acerca de la aplicación por analogía de “la excepción del artículo 41 del Código adjetivo sin hacerse cargo de que no se presentaron en el expediente a constituir domicilio legal cuando fueron notificados en sus domicilios reales de la radicación del juicio en la jurisdicción de Morón, (…) y sólo cuando la sentencia les ha resultado desfavorable y perdieron la posibilidad de su revisión intentan revertir tal situación”.
Entre otras cosas, los vocales de la SCBA recordaron: “Esta Corte ha dicho -en un supuesto que en lo que interesa la parte interesada reclamaba como aquí igual trato notificatorio que el que el ordenamiento procesal depara al accionado rebelde- que si la parte tiene constituido domicilio en los estrados del juzgado o tribunal, allí le serán comunicadas en la forma dispuesta por el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial, las resoluciones judiciales sobrevinientes incluyendo la sentencia definitiva”.
“Como ha acontecido en el sub lite los demandados al no haber constituido domicilio legal han quedado notificados de la sentencia de trance y remate en los estrados del juzgado, motivo por el cual su embate contra el pronunciamiento de Cámara ha de desestimarse”, concluyeron los jueces.