20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rebaja de una condena

Vender un poco de cannabis "no afecta considerablemente la salud pública"

El Fiscal General de la Cámara de Casación, Javier De Luca, elaboró un dictamen para reducir de cuatro a tres años de prisión una condena por tenencia y venta de pequeñas cantidades de cannabis. “La magnitud del ilícito no afectó de manera considerable el bien jurídico tutelado, que es la salud pública en general y no la integridad corporal individual”, señaló.

Se trata de una causa (“Ríos, Mauricio David s/recurso de casación”) cuyo recurso de casación llega a la Cámara luego de la presentación de la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, que condenó a Mauricio David Ríos como autor “penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real, a la pena de cuatro años de prisión”.

En el expediente se consignó que la causa se inició con la denuncia de una fiscalía cordobesa por “la posible actividad de venta de estupefacientes por parte de Ríos” y la intervención, luego, de personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba que realizó una investigación al respecto.

Durante un mes “el oficial mencionado pudo observar movimientos característicos de la compra y venta de estupefacientes (pasamanos, rápidos intercambios, actitud alerta, etc.) en el domicilio en cuestión por parte de Ríos”, consigna el expediente, hasta que en agosto del 2010 es detenido por la policía donde se le secuestró un cigarrillo de marihuana y luego, tras el allanamiento, se le secuestraron 7,5 gramos de marihuana.

Sin embargo el fiscal De Luca, más allá de que sostuvo que “la inmediación entre la venta y el secuestro (gracias al rápido accionar policial) no permiten dudar acerca de la solidez de la conclusión”; en la condena “se patentizó una inequidad manifiesta pese a que se le impuso a Ríos el mínimo de la pena para el delito enrostrado, porque éste devino desproporcionado en el caso a la culpabilidad por el hecho”.

Ya que con respecto a los “datos objetivos, como ser la gravedad del ilícito y el daño causado al bien jurídico tutelado, el imputado no pertenece una organización dedicada al tráfico de narcóticos con amplia capacidad operativa, técnica y/o económica” Sino que “se trata de un individuo que operaba en forma solitaria que vendía droga al menudeo, en su domicilio y en pequeñas cantidades; además ese estupefaciente era marihuana y no otros de mayor poder adictivo y lesivo para la salud; la cantidad de droga secuestrada no sólo es extremadamente escasa (7,5 gramos de marihuana) sino que, su concentración de THC no superaba el 3%”, consignó el dictamen.

Razón por la cual “la magnitud del ilícito no afectó de manera considerable el bien jurídico tutelado que, vale recordar, es la salud pública en general (delitos de peligro) y no la integridad corporal individual”, explicó el fiscal en su dictamen.

De Luca dictaminó que debe hacerse lugar parcialmente al recurso de casación y consideró que “una pena adecuada será la de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso”.

Para ello también hizo referencia a los aspectos subjetivos del imputado ya que “no tiene antecedentes penales, tiene una situación económica estrecha y además, tiene cinco hijos menores de edad a su cargo”; a lo que se suma que “es una persona joven, con instrucción, lo que permite suponer un pronóstico de reinserción social efectuando tareas útiles para la sociedad que lo alejen del delito y le permitan ganarse el sustento propio y de su familia”.

 



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