La Cámara Civil y Comercial ordenó a una mujer a devolver los bienes muebles que su ex pareja había comprado para amoblar la casa que compartieron durante siete años, pues consideró que el hombre “tenía todo el derecho a llevárselos consigo al concluir la convivencia”. Sin embargo, se excluyó a la mascota porque el actor “perdió el vínculo que tenía con el animal” y la mascota ya no tenía “valor económico”.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Río Cuarto, provincia de Córdoba, revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de reivindicación de cosas muebles que interpuso un hombre contra su ex pareja. La Justicia ordenó a la mujer la devolución de los bienes que el actor había comprado para amoblar la casa que compartieron durante siete años, con excepción del perro, un basset de diez años de edad.
En particular, los magistrados Julio Benjamín Ávalos, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza indicaron que “la demandada no admite haberse apropiado de los muebles, afirmando ser su propietaria, pero en ningún momento ha negado que el origen de los mismos fuera el indicado por el actor en la demanda”.
Si los bienes “fueron aportados por el actor”, éste último “tenía todo el derecho a llevárselos consigo al concluir la convivencia, puesto que nunca dejó de ser su propietario” y “si la demandada sostiene no estar obligada a restituirlos porque los bienes le fueron donados por el actor, como la intención no se presume, corre por cuenta de la accionada la prueba de la existencia de tal liberalidad”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.
Sin embargo, uno de los bienes reclamados, no fue incluido por los jueces en la reivindicación: el perro de la pareja, de raza basset. “Condenar a la accionada a entregar el perro al demandante, es susceptible de producirle un grave sufrimiento moral sin beneficio alguno para el actor, quien por el tiempo transcurrido perdió el vínculo que tenía con el animal”, además, la mascota “no tiene valor económico alguno, teniendo en cuenta su edad”, aseveraron los camaristas.
En el caso, un hombre interpuso una acción de reivindicación contra su ex pareja para reclamar diversas cosas muebles. El actor alegó que los bienes eran de su propiedad, pues él los había comprado, con el fin de amoblar la vivienda que compartió durante siete años con su ex mujer. Incluso, solicitó la devolución del perro de raza basset que fue la mascota de ambos. La demandada no negó que el hombre hubiese aportado dinero para la adquisición de los bienes, aunque sostuvo que los recibió en donación.
La jueza de primera instancia decidió no hacer lugar a la acción de reivindicación interpuesta por el actor, pues consideró que las cosas reclamadas eran bienes muebles no registrables, y que entonces era aplicable la regla legal que establece que la posesión vale por título. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.
Para comenzar, la Cámara señaló que “el apelante tiene razón en cuanto a que el pronunciamiento no contiene argumentos suficientes para sustentar el fallo”, pues la demandada no negó que el actor hubiera adquirido los bienes, sino que sostuvo la existencia de una especie de sociedad de hecho y que “los bienes descriptos en la demanda formaban parte de un patrimonio común”.
La actora, “de manera harto confusa sostiene que los bienes le pertenecen porque fueron aportados para la sociedad que formaba con el actor, en que compartían todo (vida, trabajo, ingresos y bienes), de manera que los bienes que componían el ajuar del hogar conformaban un patrimonio común, esto es una suerte de condominio, pasando a ser de su exclusiva propiedad cuando al concluir la convivencia el actor se los donó”, indicaron los jueces provinciales.
Luego, el Tribunal de Apelaciones afirmó que “es criterio recibido en doctrina y jurisprudencia que el concubinato, por prolongado que sea, no prueba por sí mismo la existencia de una sociedad de hecho entre los concubinos”.
“La sociedad puede existir, pero quien la alega debe demostrar hechos que acrediten que los concubinos, además de esa relación, tienen constituida una sociedad en la que realizan aportes en dinero, bienes o trabajo personal, con el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero para dividir entre sí”, explicaron los magistrados.
Dicho eso, la Justicia de Alzada destacó que “tampoco puede considerarse que los bienes aportados como mobiliario del departamento en que habitaban las partes integraban un patrimonio común, porque el concubinato supone una comunidad de vida y de bienes, semejante a un matrimonio”, pues “aunque se avecinan reformas, esta asimilación es inadmisible actualmente en el derecho positivo argentino”.
Acto seguido, los camaristas aseveraron que “la accionada no ha probado que alguno de los bienes que figuran en la lista obrante en la demanda fueron adquiridos por ella”, por el contrario, “al no negarlo expresamente” debe considerarse “que ha reconocido que el actor se hizo de los mismos de la manera expuesta en la demanda”.
Entonces, el Tribunal de Apelaciones manifestó que la demandada “estaba obligada a restituir los bienes a su dueño, cuando le fueron requeridos después de cesar la convivencia, por lo que resulta aplicable al caso la norma del artículo 2414 del Código Civil”.
Por lo tanto, la Cámara de Río Cuarto hizo lugar a la demanda de reivindicación del actor, con relación a casi todos los bienes reclamados en el escrito inicial, con excepción del perro, que fue conservado por la demandada. La sentencia de primera instancia fue revocada.