El STJ de Jujuy confirmó el fallo de un Tribunal de Familia que mantuvo el impedimento de contacto entre un padre y sus hijos tras evaluar diversos informes que indicaban que los menores no estaban preparados para restablecer ese vínculo. Se rechazó la impugnación del padre se consideró que la medida es una “sentencia provisoria y cautelar, que como tal no puede entenderse definitiva”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó la impugnación interpuesta por el padre de dos menores de edad en contra de la resolución de un Tribunal de Familia que mantuvo el impedimento de contacto entre el actor y sus hijos, por considerar que los niños no estaban preparados para restablecer el vínculo con su progenitor. La Corte local sostuvo que la orden impeditiva de contacto no era una sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario.
La decisión fue tomada por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, quienes rechazaron la impugnación del progenitor sobre el que pesaba el impedimento de contacto, alegando que “la orden judicial de restringir o impedir el contacto del demandado con sus hijos es sentencia provisoria y cautelar, que como tal no puede entenderse definitiva”.
“La sentencia, además, es ajustada al derecho aplicable al caso en cuanto confiere prevalencia y manda preservar, por sobre todos los ostros, el superior interés de los menores”, puntualizó el Alto Tribunal provincial.
En el caso, un hombre solicitó ante la Justicia de Familia de Jujuy que se le permita volver a establecer contacto con sus dos hijos menores de edad, a fin de recuperar el vínculo paterno-filial con los niños. El requirente presentó los informes de un terapeuta que aseguraban que él estaba en condiciones psicológicas adecuadas para volver a relacionarse con sus hijos.
No obstante, la Sala II del Tribunal de Familia jujeño rechazó el reclamo formulado por el padre de los menores. Al hacerlo, tuvo en cuenta los informes del equipo interdisciplinario que determinaban que, más allá de que el progenitor estuviera en condiciones de restablecer el contacto con sus hijos, los niños aún no estaban preparados para recuperar ese vínculo. Esta decisión fue impugnada por el padre de los pequeños.
Primero, el Máximo Tribunal provincial manifestó que “invariablemente ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como postulado predicable al caso de autos y que este Tribunal viene siguiendo en innumerables precedentes, que no tienen calidad de decisión final que requiere el artículo 14 de la Ley 48, aquellas que están sometidas a un pronunciamiento posterior que pueda disipar el agravio que de ellas derive”.
“La misma Corte también tiene dicho que las decisiones referentes a medidas cautelares, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del artículo 14 de la Ley 48, salvo que medien agravios que por su magnitud puedan ser irreparables, puntualizaron los jueces.
Luego, el Alto Tribunal local indicó que “además pretende el quejoso la revisión de los hechos tenidos por ciertos por el Juzgador a partir de la valoración de la prueba rendida en la causa, lo que –como tantas veces se ha dicho- también excede los límites de este extraordinario remedio”.
“Ambos principios admiten excepción, más ello solo acontece tratándose –la cuestionada- de sentencia marcadamente absurda, cuya disconformidad con la ley o su desajuste con las constancias de la causa sean de magnitud tal que justifique su extraordinaria revisión en miras a erradicar arbitrariedad intolerable” y “en modo alguno el caso la admite”, precisó la Corte jujeña.
Dicho eso, los jueces destacaron que “el fallo se presenta como razonada derivación de los antecedentes de la causa” y que “los informes rendidos por los profesionales que integran el equipo interdisciplinario son contestes en la inconveniencia del contacto pretendido, en las circunstancias valoradas al tiempo de esos informes”.
En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy decidió rechazar la impugnación interpuesta por el progenitor de los dos menores y confirmó la sentencia del Tribunal de Familia que mantuvo en pie la orden de impedimento de contacto.