04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una ducha de respeto

La Cámara Civil aceptó la demanda contra un consorcio por los daños que sufrió la actora en su local comercial de Recoleta. Los jueces dieron por probado que los accionados fueron advertidos de que si usaban la ducha del baño inundarían la propiedad vecina por una rajadura entre ambos inmuebles.

Los conflictos entre vecinos muchas veces son pagados por el consorcio, sobre todo, e indefectiblemente, cuando esto incluye problemas estructurales, como en los autos “De y De S.A. c/Cons. de Prop. Marcelo T. de Alvear 1619 y otro s/Daños y perjuicios”, donde los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Catalayud, lo entendieron así.

En este caso, los jueces aceptaron el reclamo de parte de la parte actora, dado que una gran rajadura que compartía con el inmueble de la demandada provocó una inundación en su departamento. ¿Pero cuál fue el elemento fundamental para decretar la culpabilidad de la accionada? Que había sido advertida sobre los potenciales riesgos para sus vecinos si utilizaba la ducha.

En una primera instancia, el juez de grado tomó la misma decisión al asegurar que se había configurado la responsabilidad de los accionados. Los demandantes sufrieron problemas en el local comercial que poseían en el barrio porteño de Recoleta.

Sobre los agravios de los demandados por la sentencia, los camaristas remarcaron la falta de una crítica razonada: “La jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo.”

“Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica”, explicaron los jueces.

En este orden de ideas, los magistrados resaltaron que “en la especie, la recurrente se limita a extraer párrafos aislados de la pericia de ingeniero llevada a cabo en autos cuando, de su contexto, surge claramente que si bien el receptáculo de la ducha del baño que da al dormitorio principal tiene una pendiente defectuosa que provoca que quede un charco pequeño cuando se corta el agua y que la instalación no está ejecutada correctamente -salvo algunos sectores-, no existiendo elementos o indicios que hagan presumir otra hipótesis, resulta factible la mecánica de los hechos relatada en el escrito inicial”.

Los vocales de la Sala recordaron que “si a ello se añade lo que resulta del testimonio de Oscar A. Kaiyer, en el sentido de que les avisó a los ocupantes de la vivienda de la demandada que no podían utilizar la ducha del baño porque el piso estaba todavía roto y, no obstante esa advertencia, se ducharon provocando una inundación repentina (a la 5ª), la solución alcanzada en la sentencia resulta incontrovertible”.

En tanto, los magistrados afirmaron que “la recurrente no se manifestó acerca de la idoneidad de este testigo en los términos del artículo 456 del Código Procesal y tampoco cuestionó válidamente su declaración al alegar de bien probado, de modo que bien hizo el magistrado en otorgarle pleno valor probatorio, sin que se advierta el "interés directo" que podría tener el deponente en el resultado del juicio, como aduce la interesada”.

“Concluyó el ingeniero Vilaseca que no cabe duda alguna de que la filtración que produjo la inundación del local de la actora, "...ha sido producida por un aporte de agua importante en un período corto de tiempo...", habida cuenta que caso contrario (inmisión a través de un largo período) los elementos metálicos de la losa (armaduras, caños de luz, cajas empotradas) se encontraría en un grado de corrosión avanzado, lo que no se observa”, observaron los integrantes de la Cámara.

“Estas conclusiones no merecieron observación alguna de ninguna de las partes, de modo que deberán ser aceptadas, tal como correctamente lo hiciera el señor juez a quo”, precisaron en relación a este punto los jueces.
 



dju
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