20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Litigio por cuota alimentaria

Si te quedás con la casa, pasáme los alimentos

La Justicia determinó que el padre de una menor debe hacerse cargo de los alimentos porque siguió viviendo en el hogar que compartía con su ex pareja. Además, consideraron que poseía un importante patrimonio, de modo que podía hacerse cargo de la obligación.

Por cuestiones tanto normativas como culturales, cuando una pareja que tiene hijos se separa, el hogar que compartían suele quedar en manos de la madre, y allí convive con los menores. Pero esto no sucede en todos los casos, y cuando no es así, puede resultar un factor importante a la hora de encontrar una solución por la vía judicial.

En los autos “C. A. S. c/ M. O. B. s/Alimentos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino entendieron que el padre de una menor debía hacerse cargo de los alimentos teniendo en consideración, entre otras cosas, su importante patrimonio y el hecho de que después de la separación siguió viviendo en la casa que compartía con su ex pareja.

Para ello, los jueces recordaron los agravios de la demandante, quien alegó que la cuota establecida por la sentencia de Cámara era baja en relación al holgado estilo de vida que llevaban cuando aún eran pareja. Al mismo tiempo, destacó que no fueron desconocidas las constancias sobre los bienes y la actividad laboral que desarrolla el accionado.

Los magistrados consignaron que “de conformidad a los artículos 265 y 267 del Código Civil, ambos padres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. Es decir, se trata de un sistema basado en la igualdad de padre y madre, pesando la obligación sobre ambos progenitores, indicando el sentido común que el aporte dinerario mayor debe realizarlo quién se halle en mejores condiciones al efecto, evaluándose también quién es el que posee mayores posibilidades de procurar y obtener lo necesario en tal sentido”.

Al mismo tiempo, los camaristas alegaron que “resulta obvio que en autos, es el padre quien ha de cargar con el esfuerzo superior, siempre de acuerdo a su capacidad económica, habida cuenta que por un lado es él quien continuó residiendo en la sede del que fuera el hogar común, tiene distintas propiedades y forma parte de una empresa familiar de importante movimiento en su rubro, más allá de la merma que invoca en una de las especialidades que desarrolla”.

En este sentido, los vocales destacaron que la madre es docente y que el hecho de que cobre una asignación familiar y escolaridad no quita el hecho de que "los haberes del trabajador se componen de ingresos remuneratorios y de ingresos no remuneratorios, contándose entre estos últimos las llamadas asignaciones familiares o contribuciones que el trabajador recibe por cargas de familia, que otorga el sistema de seguridad social, justamente para contribuir a atender las necesidades de los miembros de la familia".

Al respecto de esta cuestión, los integrantes de la Cámara también manifestaron que “la corta edad de la menor incide en la dedicación personal de la madre en la crianza por lo que se ve menguada la factibilidad de obtener ingresos que provengan de otra actividad. Y en el caso debió afrontar además, los gastos de equipamiento de un nuevo hogar para convivir con su hija y, hasta la adquisición de un inmueble para vivienda, los gastos de alquiler”.

Por eso, los jueces alegaron: “No surge la entidad de la restante actividad social relativa al cultivo de cereales (actividad que realiza el padre); los testigos aluden al campo sin precisiones pero aún cuando fuera a pequeña escala, también es propietario de bienes que producen renta (alquileres), entonces es lógico inferir que sus ingresos son muy superiores a los de la actora y a lo consignado como producido por la sociedad, en la certificación de ingresos”.

“Emerge además, de las probanzas producidas, que mientras duró la convivencia, la familia gozaba de un nivel de vida acomodado, sin sobresaltos económicos, que permitía a la hija de las partes desarrollarse en el ámbito educacional y de esparcimiento, así como en materia de vestimenta, manutención y habitación, holgadamente”, manifestaron los magistrados.

Los camaristas señalaron que “tal como reiteradamente se ha dicho desde aquí, a los fines de establecer el monto de la cuota deben tenerse en cuenta: la situación económica y social tanto del alimentante como del alimentado, apreciadas a través de sus respectivas actividades y sistemas de vida y los ingresos que posea el progenitor que convive con los niños”.

“Las necesidades de los hijos menores estimándolas -en la medida de lo posible- de acuerdo al nivel socioeconómico del que gozaron durante la convivencia con sus progenitores y a la edad que tiene el hijo al momento de fijar la cuota de alimentos; la contribución que realiza el progenitor que tiene asignada la tenencia del hijo y la forma en que la realiza”, concluyeron.
 



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