El fallo pertenece a los autos “H. F. T., hurto calificado” y tiene la firma de los jueces Luís Ernesto Kamada y Antonio Llermanos. Los magistrados resolvieron hacer lugar al pedido de un juicio abreviado pero cambiaron la calificación penal del hecho.
La causa se inició cronológicamente, a raíz de la denuncia penal de una mujer, que según los testimonios, dejó descuidadamente puestas las llaves de contacto de su moto, ante ese descuido, el encartado T. H. F. aprovechó esta circunstancia para apoderarse del rodado y retirarse del lugar.
En principio, el agente fiscal que elevó la causa a juicio, estimó procedente que se calificara la conducta del imputado como hurto calificado. Por ende la causa llegó al Tribunal Oral con esa tipificacón.
A su turno, el fiscal de Sala, con el imputado y en presencia de su letrado defensor, llegaron a un acuerdo de juicio abreviado y solicitaron que se homologue el mismo, pidiendo una pena de un año de prisión efectiva.
Los jueces determinaron que, si bien el código procesal establece que la oportunidad para solicitar el acuerdo de juicio abreviado es en los actos preliminares del debate oral, como éste todavía no se había iniciado, el pedido resultó considerado temporáneo. Por ello señalaron que “una lectura contraria implicaría tanto como incurrir en un exceso ritual manifiesto, perjudicando, por ende, el derecho que le asiste a los prevenidos de acudir a la actuación de este instituto para dirimir pronta, justa y económicamente su situación de conflicto con la ley penal”
Salvado lo anterior, los jueces se dispusieron a hacer un análisis del juicio abreviado en relación con las garantías constitucionales del acusado. En cuanto a la constitucionalidad del instituto, los magistrados sostuvieron una postura favorable y citaron numerosa doctrina que postula que el arreglo judicial, en el derecho local, no viola la garantía contra la autoincriminación.
En tal sentido, los magistrados expresaron que “por causa de la naturaleza penal del proceso en el que se pronuncia, la sola expresión del inculpado no deviene suficiente en aras de su punición sino que, antes bien, ésta necesita ser interpretada en armonía con el resto de las probanzas regularmente aportadas a la causa, en la etapa pertinente y con el debido contralor de las partes”.
De conformidad con lo expuesto, los jueces analizaron las probanzas de autos y determinaron que la conducta enrostrada al acusado no era la de hurto calificado, pues no se logró probar que H.F.T. haya sido quien sustrajo la moto. Lo que si se encontró plenamente comprobado fue que el imputado “se encontraba en posesión del moto vehículo sustraído a la denunciante, mas no puede asegurarse con la certeza requerida en ésta instancia, que fuera él quien sustrajo el rodado”
Además, el encartado quiso empeñar la moto para cancelar una deuda, por lo que “ahondando en el análisis de los presupuestos del delito de encubrimiento, estos resultan ser la existencia de un delito previo y la inexistencia de la participación criminal”, como ambos puntos se acreditaron en el proceso, los jueces estimaron procedente cambiar la calificación, que pasó de hurto agravado a encubrimiento.
Al momento de individualizar la pena correspondiente para el hecho, los jueces estuvieron de acuerdo en el quántum establecido por el acuerdo entre fiscal y acusado. Ello, en virtud de las condiciones personales de H.F.T. (una persona en situación de vulnerabilidad).
“La conducta cumplida por el autor en el evento investigado resulta demostrativa de manifestaciones criminales escasamente relevantes, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió el hecho endilgado y probado” fue lo que expuso el Tribunal al momento de estudiar la peligrosidad del imputado.
Ante tal circunstancia, la Sala estimó: “Estas notas caracterizantes de las conductas endilgadas a T. y C., convencen sobre la necesidad de imponerles una pena que supere el mínimo legal, pero sólo en relación proporcional con las consecuencias de sus actos, acercándose a la propuesta efectuada por las partes”.
Por ello, se condenó al acusado con la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, conforme lo pedido en el juicio abreviado.
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