Dos personas fueron procesadas por lavado de dinero al hallárseles en el departamento que alquilaban, la suma de € 73.600. La causa se inició por una denuncia de la DEA de un supuesto tráfico de estupefacientes en un barco que hizo escala en Buenos Aires.
La causa tiene su origen en la denuncia concretada por
Según informes y testimonios recabados durante la investigación, la Policía Federal determinó que la maniobra podría realizarse a través del buque Oriane, perteneciente a la compañía MSC (Mediterranean Shipping Company) que se dirigía desde Buenos Aires hacia Amberes, Bélgica, con escala en distintos puertos de Brasil.
En la denuncia se identificó a los tripulantes Vojislav Skuric y Bojan Becir como los supuestos encargados del tráfico de droga.
A los efectos de desbaratar la maniobra le Justicia ordenó el allanamiento del buque y la revisión de su carga, tripulantes y camarotes, pero con resultado negativo, no logrando hallar los estupefacientes motivo de la maniobra que se pretendía desbaratar.
Sin embargo, en su breve paso por Buenos Aires, se detectó que uno de los tripulantes bajo sospecha, mantuvo un contacto fugaz, en la puerta de un supermercado Coto, con un ciudadano de origen colombiano que estaba de visita en la ciudad.
A raíz de este encuentro la Justicia ordenó el allanamiento del departamento que alquilaba quien se entrevistó con el tripulante del Oriane MSC, el ciudadano colombiano John Jairo Zamora Abello.
En el inmueble allanado, que comprartía Zamora Abello y un ciudadano venezolano de nombre Nelson Orlando Navarro Hernández, tampoco se halló droga, ni precursores químicos ni ningún elemento de pesaje o medición de los utilizados habitualmente en las tareas de tráfico de estupefacientes.
Sin embargo se encontró una valija conteniendo 73.600 euros, 3.453 dólares y 610 bolívares en efectivo que los ocupantes de la vivienda intentaron justificar con los ingresos habituales en sus países de origen como empresario y taxista respectivamente.
Al no haberse declarado el ingreso de las divisas cuando llegaron a la Argentina los imputados ni haberse registrado operación comercial o financiera alguna en el país; el juez entendió que no estaba acreditado el origen lícito del dinero secuestrado, pudiendo enocntrarse vinculado con el posible contrabando de estupefacientes que estaba siendo investigado.
Así el juez en lo Penal Económico, Ezquiel Berón de Astrada, decidió procesar a ambo por el presunto delito de lavado de activos, conducta ésta tipificada en el art. 277, inciso 1), punto c), e inciso 3), punto a) del Código Penal.
El tipo penal de lavado de activos de origen ilícito no exige en modo alguno la acreditación o corroboración judicial del hecho delictivo previo, cuyo producido pretende incorporarse al circuito legal de bienes y servicios, basta solamente con que quien juzga tenga un conocimiento claramente incidental, a los fines del juzgamiento.
Este nuevo fallo abre un abanico de posibilidades en materia de investigación e imputación penal ya que esta figura podría jugar una suerte de “comodín” en aquellos temas donde el juez está convencido de que hubo delito, pero que no hay pruebas suficientes. Echando mano a la figura del lavado compone un escenario de imputación más leve que el que dio motivo a la investigación inicial, pero que al tener invertida la carga de la prueba es más accesible a la hora de adjudicar responsabilidades penales.