24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No a las penalización de las protestas

Javier De Luca, actual Fiscal ante la Cámara de Casación Penal, dictaminó que las protestas sociales “no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal”. Ahora será el Máximo Tribunal penal el que deba dar la resolución.

El actual Fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que debía sobreseerse a una persona que cortó una ruta en Rio Negro reclamando la realización de obras y cloacas en un barrio de aquella provincia, Se trata de la causa “Rajneri, Raúl Norberto s/ recurso de casación” donde la defensa de Rajneri presentó un recurso contra la decisión de la Cámara Federal de General Roca que “revocó el sobreseimiento que había resuelto el juez de primera instancia y lo procesó”.

Para la Cámara Federal el hombre fue procesado por “considerarlo coautor del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal, a raíz de su participación en un corte del tránsito automotor en la ruta nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1167.3, en inmediaciones del Barrio Colonia Fátima de la localidad de Cervantes, provincia de Río Negro, el 4 de junio de 2011”.

De Luca, por su parte, explicó en su dictamen que “las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal”.

Para el fiscal, “ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo son, en una república, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión, de asociación, etcétera”.

Según consta en el expediente, el corte fue realizado por unas 25 personas que “en demanda de la construcción de 90 viviendas y tendido de cloacas” cortaban la ruta “y lo hacían durante quince minutos de corte por quince minutos de liberación del tránsito”.

“Las múltiples posibilidades de interpretación del alcance del art. 194 CP que, desde su creación por la ley de facto 17.567, ha sido funcional a todos los gobiernos. Permite alternativamente que algunos comportamientos puedan o no considerarse incluidos o no en la descripción legal sin un marco preciso de referencia. Así, no existe previsibilidad de la reacción estatal ni ofrece garantías suficientes contra las interferencias arbitrarias de las autoridades”, consigna en el dictamen el fiscal.

Por todo ello para De Luca, “el caso de autos se refiere a una protesta de contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional y que no ha puesto en peligro ningún bien jurídico”.

Explica además que “el ejercicio de la fuerza pública para remover obstáculos, dentro de los parámetros jurídicos que regulen su ejercicio en un estado de derecho, es un asunto completamente distinto al del ámbito de una causa penal y sobre el que no corresponde que emitamos opinión alguna”.

Por todo ello opinó que debía revocarse la decisión de la Cámara Federal y sobreseer al imputado por el delito que se le endilga.

 



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