20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Respuesta al pedido de Gils Carbó

Si querés pagar, pagá

La Corte Suprema contestó el oficio enviado por la Procuración General de la Nación sobre la implementación del pago del Impuesto a las Ganancias. El punto fuerte de la carta fue la Acordada 20/96 que exime del tributo a los Ministerios Públicos, por tratarse estos últimos de órganos independientes. "No existe ningún impedimento para que el Ministerio Publico actué como agente de retención del impuesto a las ganancias, sino que es su obligación hacerlo", señaló el texto

El oficio, enviado por la Procuración General de la Nación, y que tuvo como objeto que se examine “de manera conjunta la manera de proceder para la implementación del pago del impuesto a las ganancias”, tuvo hoy su contestación casi inmediata por parte de la Subdirectora General de Administración de la Corte Suprema, Karina Ramos.
 
“Como corresponde a la estructura jerárquica, he puesto en conocimiento de su pedido al director, quien a su vez consultó al pleno del Tribunal sobre su propuesta de reunirse para conversar sobre la implementación del pago del impuesto a las ganancias”, comenzó la misiva.
 
En la misma se señaló que la Corte trató este asunto durante todo 2012 en sus acuerdos de ministros, y que “se efectuaron consultas a los Tribunales Superiores de provincias”, los que “adhirieron expresamente a la acordada 20/96, a numerosos jueces, juezas, funcionarios, asociaciones, y representantes gremiales de los empleados judiciales”.
 
Según el texto, los debates “continúan durante este año”, “ya que existen diversas circunstancias referidas al impacto económico, social y funcional de esta decisión, que, dada la responsabilidad institucional que tiene el Tribunal y su caracterización como cuerpo colegiado, sigue siendo objeto de deliberación y de intercambio de ideas por parte de lo totalidad de las juezas y los jueces que integran esta Corte". 
 
Luego de este prólogo, llegó el punto fuerte y controversial de la carta, ya que se explicitó que la Acordada 20/96 del Máximo Tribunal no afectaba a ninguno de los dos Ministerios Públicos, ni el Fiscal ni el de Defensa. La Corte expuso que no fueron consultados al respecto, “porque se entendió que una Acordada de lo Corte Suprema de Justicia de lo Nación, no puede obligar, de ningún modo, a dichos ministerios, en razón de la caracterización como órgano independiente que les reconoce el artículo 120 de la Constitución Nacional".
 
“En línea con esa condición, la ley reglamentaria pone en cabeza del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación, cada uno en su respectiva área, el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público (art. 21)”, agregó en referencia a Alejandra Gils Carbó y Stella Maris Martínez respectivamente.
 
En ese punto, se sostuvo que la derogación de la tan mentada Acordada no tenía impacto alguno sobre los Ministerios Públicos, porque con posterioridad al dictado de la 20/96, se dictó la Ley 24.946, que fue promulgada en marzo de 1998, que fue invocada por el destinatario del oficio.
 
Se destacó en ese punto, que “el mencionado artículo 65 se refiere o los funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos, y sostiene que se rige por la ley, el decreto ley 1285/58, y las reglamentaciones que dicte el Procurador y el Defensor”. Y que el mismo “no menciona en ningún momento las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que, naturalmente, no son aplicables, en razón de lo autonomía que le corresponde a los Ministerios Públicos (Art. 120 CN y ley 24946)”.
 
“La referencia al mantenimiento de los beneficios se refiere, a que los empleados que trabajaban en el Poder Judicial y fueran trasladados al Ministerio Público, no sufrirían mengua alguna”, se señaló a continuación.
 
“Pero la cuestión del pago del impuesto a las ganancias está regulada en el ámbito del Poder Judicial de la Nación por la referida acordada dictada por esta Corte, que carecía -y carece- de atribuciones para tomar cualquier clase de decisiones sobre la situación salarial o impositiva de los integrantes de otros Poderes, por lo que aquella declaración resulta inaplicable -por sí misma- a los Ministerios Públicos”, remarcó la contestación.
 
“Por esta razón, y sin abrir juicio sobre el alcance de la equiparación establecida por el art. 12 de la ley 24.946 ni la extensión de las atribuciones de gobierno reconocidas a los titulares del Ministerio Publico, entendemos que, desde el año 1994, no sólo no existe ningún impedimento para que el Ministerio Público actúe como agente de retención del impuesto a las ganancias, sino que es su obligación hacerlo” concluyó el oficio, en cuyo cierre se expresó que no se tenía inconvenientes en reunirse “por razones de cortesía institucional”.
 


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