Un condenado por estafa procesal que incorporó a un expediente un recibo de pago falso fue absuelto por la Cámara de Casación. Según el fallo, el documento "no podía generar perjuicios" ya que “al ser presentado en el juicio ordinario (...) nunca podría haber superado el contralor de la contraparte y del juez”.
La causa “Amuchástegui Astrada, Miguel Enrique s/ recurso de casación” fue resuelta por la Sala II del Máximo Tribunal penal de la Nación, integrado por los jueces Alejandro Blocar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa.
Los autos vinieron a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal con posterioridad a que un Tribunal Oral condenara al apelante por el delito de estafa procesal en grado de tentativa. La conducta que había merecido el castigo penal consistió en haber presentado en un expediente que lo tenía como demandado un recibo de pago que asentaba que había abonado las sumas reclamadas por la accionante del proceso.
Luego de una pericia caligráfica, se demostró que el documento era falso, por lo que dicha presentación “se realizó con el claro intento de que el magistrado en lo civil fallara en su favor y de esa forma evitar el pago que se le reclamaba”.
El fallo abordó, en principio, el requisito de tipicidad de la conducta endilgada al imputado, que se encuentra normada en el art. 172 del Código Penal. Según los jueces, la víctima de este delito es el juez, “y el ofendido por la estafa la persona a quien afecta la sentencia o resolución judicial dispositiva de la propiedad”.
Según el fallo, el delito se cometería cuando “una parte, con su conducta engañosa, realizada con ánimo de lucro, induce a error al juez y éste, como consecuencia del error, dicta una sentencia injusta que causa un perjuicio patrimonial a la parte contraria o a un tercero”.
Sobre la base de esos antecedentes, los magistrados coincidieron que “el ardid constituye el eje central sobre el que se articula el tipo penal en estudio, y que de no acreditarse dicho engaño (aún cuando pudieran configurarse el error y el perjuicio patrimonial), la conducta será atípica”.
Los jueces analizaron pormenorizadamente las circunstancias del caso y cómo regían en el mismo las reglas de los procesos civiles. En los hechos, ante una demanda por incumplimiento contractual, el imputado, en su contestación, había presentado un excepción de previo y principal pronunciamiento. El juez civil tuvo como contestada la demanda y corrió traslado a la actora para que se pronuncie sobre la prueba, que desconoció la documental y solicitó una pericia caligráfica para demostrar la falsedad del título.
Sobre esa base, la Sala analizó que la normativa procesal le otorgaba al actor la facultad de ejercer el principio de contradicción sobre los documentos falsos, y entonces, no era viable “admitir la existencia de un ardid idóneo por parte del demandando”.
“Además, el delito en estudio requiere que el engaño sea susceptible de superar el contralor de la contraparte en el litigio para lograr así inducir a error al juzgador sobre la base de pruebas falsas, extremo que -a la luz de los mecanismos con que cuenta la parte- en modo alguno se verifica en la especie”, continuó el fallo.
El engaño, entonces, resultaba inidóneo, y por lo tanto, la figura penal atípica. Por lo que los miembros del Tribunal descartaron que la resolución del conflicto pudiera estar en cabeza de la Justicia penal, y desligaron su competencia a la Justicia civil.
Tampoco cumplía los requisitos típicos la circunstancia de la falsedad del documento, porque no se acreditó “uno de los elementos esenciales del tipo penal en estudio, esto es, la posibilidad de que se derive un perjuicio”.
“Se debe descartar que el documento pudiera determinar un perjuicio, pues -al ser presentado en el juicio ordinario- a través de los pasos que prevé el ordenamiento, nunca podría haber superado el contralor de la contraparte y del juez” agregaron los magistrados.
La jueza Figueroa, en su voto, propuso absolver al imputado, por aplicación del principio favor rei, debido a la falta de pruebas que indicaran la autoría del condenado. Finalmente, la Cámara de Casación resolvió absolver al imputado.