22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Distintas aristas, distintos puntos de vista

Todo depende del cristal con que se mire

La Justicia determinó que en un accidente de tránsito en el que un hombre fue atropellado, la culpa debía ser distribuida en un 40% a la víctima, y lo restante entre la empresa de transportes y la Municipalidad de La Matanza. Los motivos de por qué los peatones no están exentos de responsabilidad.

El clásico del cine “Rashomón”, del prestigioso director Akira Kurosawa, nos cuenta la historia de un crimen desde tres diferentes perspectivas, es decir, desde tres testimonios que brindan su propia versión de lo sucedido. En esencia, el hecho era indefectiblemente uno, pero las historias a su alrededor variaban y un tribunal debía decidir cómo pronunciarse en esos términos.
 
En los autos “Giordano, Rosa y otros c/Lazia, Ángel y otros s/Daños y Perjuicios”, el juez de primera instancia entendió que la responsabilidad por la muerte de un hombre en un accidente de tránsito correspondía a una empresa de transporte. Uno de sus colectivos hizo que la víctima cayera en un arroyo de la localidad de Laferrere, en el partido bonaerense de La Matanza.
 
Pero los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron que, teniendo en cuenta las evidencias, las responsabilidades se podían dividir entre tres partes: la víctima, en un 40%, y lo restante entre la compañía y la Municipalidad.
 
Los jueces recordaron, en primer lugar, que “el pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil”.
 
“Por lo tanto, al estar en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre la parte actora la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es la demandada quien para eximirse de responsabilidad, debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente o el caso fortuito”, manifestaron los magistrados.
 
Dos testigos impugnados que viajaban en el colectivo, afirmaron que “al bajar observan que una persona mayor, de unos 60 años de edad, iba caminando por el costado de la calle Magnasco, con dirección a la calle Carlos Casares y que estando el mismo sobre el puente sobre el arroyo, el micro del cual descendieron sobrepasó al hombre que iba caminando y giró a la izquierda, ya que en él dan la vuelta para volver a salir”.
 
“Que al girar y estar el hombre a la altura de la cola del micro, cuando éste giró con la parte trasera le pegó en el bolso que llevaba el hombre en hombro izquierdo, arrojándolo al arroyo”, completaron su relato.
 
Los camaristas manifestaron que “contrariamente a lo que esboza la demandada en su memorial el contacto de la cosa riesgosa con la víctima se ha configurado, ya sea que haya tenido lugar con su cuerpo o con el bolso que portaba, pues lo decisivo es que ello provocó la fatal caída”.
 
En ese orden de ideas, los vocales recordaron que según el peritaje, se concluyó que el puente donde ocurrió el hecho “no estaba en condiciones de utilizarse, por el escalón saliente cuya alzada del primer escalón era excesivamente grande (dificultando el ingreso al puente) además de presentar partes salientes de hierro, posee dos barandas de hierro totalmente oxidado y en algunos tramos totalmente desprendidas de su base. Era  y -lo peor aún- es prácticamente intransitable (lo que obligaba a los peatones a utilizar el puente vehicular)”.
 
Los integrantes de la Cámara reconocieron “cierto grado de responsabilidad de la víctima en la generación del siniestro pues no está controvertido que se desplazaba por un lugar no habilitado (“Los peatones transitarán: a) en zona urbana: 1) Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;….” art. 62, Decreto provincial  40/07, entonces vigente), sin tomar las precauciones que tal anómalo desplazamiento exigía”.
 
Los miembros de la Sala también puntualizaron: “Vale decir que tanto el obrar negligente de la comuna local como el del peatón damnificado han interferido en el curso de los hechos seccionando - aunque sólo parcialmente  y con diferente intensidad - el vínculo causal entre la cosa riesgosa y el daño ocurrido”.
 


dju
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