04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Tres consejos y dos reformas

La Justicia es lenta

Desde el año 2006 se encuentra en estudio por la Corte Suprema el pedido de inconstitucionalidad de la última reforma del Consejo de la Magistratura, promovido por el CPACF. Con el ingreso del proyecto de ley que impulsa una nueva reforma, nos encontramos ante la paradoja de que se puede dictar una nueva norma que modifique la anterior, sin que la Justicia se haya pronunciado sobre su inconsconstitucionalidad

Entre los nuevos proyectos de ley que ingresaron hoy al Senado, se encuentra una nueva reforma del Consejo de la Magistratura, que promueve la elección popular de sus integrantes. El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ya manifestó su desacuerdo con el nuevo proyecto, pero también lo hizo contra su anterior reforma, presentando una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley, que aún se encuentra a la espera de una sentencia definitiva.


El Paso a Paso

La reforma constitucional de 1994 determinó, en su artículo 114, la creación del Consejo de la Magistratura, el cual “tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”.

La ley que hizo operativo ese precepto, fue la nº 24.937. La norma establecía que el Consejo estaría conformado por 20 miembros, distribuidos en 4 jueces, 8 legisladores (dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría de cada Cámara), 4 abogados, 1 representante del Poder ejecutivo y 2 representantes del ámbito científico.

En 2006, la Ley 26.080 modificó, entre otros puntos, esa conformación, y dispuso que sean 13 miembros los que integren el Consejo: 3 jueces, 6 legisladores (correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría de cada Cámara) 1 representante del Ejecutivo, 2 abogados y un académico.

En ese mismo año se iniciaron dos acciones de amparo frente a esa norma, que se caratularon "Asociación de Abogados de Buenos Aires c/Estado Nacional - Ley 26080 s/amparo” y “Monner Sans, Ricardo c/EN – Secretaria General Presidencia y otros s/amparo” , la última, en la que se presentó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se encuentran en conocimiento de la Corte desde el año 2006, con dictamen del Procurador General de la Nación, pero sin sentencia.

El 1º de Marzo de 2013, en su discurso de apertura del año parlamentario, la presidente Cristina Fernández de Kirchner anunció una serie de reformas en el Poder Judicial, en el marco de su propuesta por “democratizar la justicia”, entre las cuales se promueve una nueva modificación a la estructura del Consejo.

Luego de los anuncios al respecto, ingresaron a tratamiento del Congreso todos los proyectos enviados. Con referencia al Consejo de la Magistratura de la Nación, los aspectos salientes de la modificación que se propone giran en torno a la elección de sus  miembros. El objetivo es  “que expresen más fielmente la voluntad popular, fuente de toda soberanía y legitimidad democráticas”

El proyecto incorpora la elección de los jueces que integrarán el Consejo en representación de su estamento por medio del sufragio universal, correspondiendo 2 a la simple mayoría y 1 a la que resulte en segundo lugar, de la misma forma se elegiran  los abogados y los académicos.


Dos reformas y ningún pronunciamiento


Lo paradojal de esta circunstancia es que aún no ha habido un pronunciamiento de la Corte Suprema acerca de si la reforma de 2006 es constitucional o no. Es decir, que puede llegar a ocurrir que se dicte una nueva ley sobre el asunto sin que haya un veredicto acerca de si la ley anterior, que tuvo vigencia durante 7 años, lo era con arreglo a los preceptos constitucionales. Obviamente, la causa que duerme el sueño de los justos en el Máximo Tribunal se tornaría abstracta.

Consultado al respecto por Diario Judicial, Jorge Rizzo, presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, manifestó que la causa estaba pendiente de resolución por parte de la Corte, a sentencia desde agosto de 2009, tal como surge de la consulta de expedientes en la web del Máximo Tribunal.

El año pasado un grupo de abogados agrupados en la ONG "Será Justicia" le habían solicitado al Tribunal Federal “la necesidad de que se imprima celeridad a la resolución de dos casos que se encuentran a estudio de ese Alto Tribunal desde el año 2006”.

El fundamento de esa misiva fue que “resulta imperioso contar con una decisión del Alto Tribunal que otorgue certeza sobre cuestiones que en nuestro sistema jurídico, si bien se refieren a aspectos de gobierno en sentido amplio, también confieren certidumbre sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, tanto en el ámbito de lo privado como en el de lo público”.

Ello, debido a que “la falta de certeza respecto del alcance de la representación y el mentado equilibrio entre los estamentos que ejercen la conducción del Consejo de la Magistratura de la Nación, ha cobrado efectos prácticos”.

Luego de que se sancione la ley de reforma delCconsejo, seguramente la Corte manifestará que la cuestión se tornó en abstracta y que por ello no habría necesidad de pronunciarse al respecto. 

Así el Alto Cuerpo estaría a salvo de dictar un precedente que pueda ser invocado en los futuros pedidos de inconstitucionalidad, claro esta, todo ello dependiendo de que se sancione la reforma del Consejo en los términos propuestos por el Poder Ejecutivo.

El interrogante que surge de esto es, ¿por qué la Corte nunca se pronunció sobre el tema, siendo que dictó fallos en temas mucho más sensibles que los que fueron motivo de amparo? 



braian matías werner
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