20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La víctima fue culpable de la explosión

En un caso de una explosión en una estación de servicio que mató a un trabajador, la Justicia atribuyó responsabilidad al demandado y a la víctima, debido a que esta última, “era un técnico especializado” y “contaba con la antigüedad necesaria para seguir el procedimiento”.

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza determinó que la explosión de un tanque de nafta en una estación de servicio, que terminó en la muerte de un trabajador, fue culpa de la víctima y de la empresa en un 40% y 60%, respectivamente.

La sentencia fue dictada en la causa “Acieff de Carmona Claudia y por sus hijos menores y otros c/ Dinox S.A. y otros p/ Daños y Perjuicios”. La mujer del trabajador fallecido interpuso una demanda por daños y
perjuicios contra la empresa dueña de la estación de servicio. En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la acción incoada y se dispuso la distribución de las responsabilidades en los porcentajes indicados. La sentencia fuer apelada por ambas partes, por considerarla arbitraria.

Los jueces Alberto Luis Staib, Graciela Mastracusa y Gustavo Alejandro Colotto resaltaron la vigencia del principio de sana crítica racional. En tal sentido, expresaron que “dicha regla de valoración probatoria supone la existencia de ciertos principios generales que deben guiar en cada caso la apreciación de la prueba, excluyendo la discrecionalidad del juzgador”.

Para los miembros del Tribunal, en autos existió “prueba evaluada por la a quo, que acreditan la producción del hecho dañoso, el daño irrogado y la relación de causalidad entre dicho hecho y el daño aquí constatado”, que fue lo que fue impugnado por las partes apelantes.

Según la demandada, porque el nexo causal se rompió por “la actividad culposa, imperita y negligente del extinto sr. Carmona”, y la familia de este porque sostuvieron que el fallecimiento “se debió en forma exclusiva al riesgo de la cosa (tanque contenedor de combustible) con fundamento en el art. 1.113 C.C.”.

Los magistrados coincidieron con los porcentajes dispuestos por el juez de grado, en tanto imputó responsabilidad a la parte demandada “con la interrupción parcial del nexo causal por la actividad culposa de la víctima”. Además entendieron que “el riesgo de la cosa actuó y precisamente conforme a las condiciones en la que se encontraba como factor preponderante para la causación del lamentable infortunio acaecido”.

“Parece correcto ahondar en primer lugar en las periciales rendidas en autos para determinar la participación causal en el evento dañoso de la cosa calificada riesgosa por la a quo como la actividad del sr. Carmona, máxime cuando forma parte del agravio de las partes el mérito de las misma”, destacó el Tribunal.

Como las pericias arrojaron como resultado que, “si bien el actor tuvo participación causal en el accidente, que es lo que lleva al rompimiento parcial del nexo de causalidad, existen otros tantos elementos considerados y que resultan de pertenencia exclusiva a la demandada que hacen que la misma resulte responsable del lamentable infortunio”.

La Cámara concluyó entonces que “las opiniones de tres expertos, coincidentes en sus conclusiones encuentran fundamento técnico no solo con base científica y empírica, sino también dando razón a sus dichos”.

En esos términos, “la responsabilidad del estacionero resulta evidente con fundamento en art. 1.113 C.Ci. tal como lo manifiesta la a quo y que no mereció objeción alguna por parte de los apelantes”.no obstante, “la demandada ha producido prueba eficaz que permite determinar la interrupción aunque parcial de dicho nexo de causalidad, dado por la actividad de la víctima, culposa e imperita la que se agrava asimilándose a una culpa profesional, de quien se esperaba un trabajo eficiente, máxime si ello era su actividad habitual, se desempeñaba profesionalmente y contaba con suficientes antecedentes y experiencia que lo avalaban”.

Por razones de prudencia y por no existir “otros elementos que puedan torcer la suerte de los recursos”, la Alzada mantuvo la proporción de la condena impuesta para la demandada, ya que “ha existido por parte de esta una correcta valoración probatoria, una adecuada subsunción de los hechos en las normas en las que se funda y un razonamiento lógico jurídico que impone que la sentencia sea confirmada”.

En consecuencia, se rechazaron los recursos interpuestos y se confirmó la sentencia apelada.



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