20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo por temas ambientales

Ganó por la mínima

El STJ de Córdoba definió el conflicto que involucraba a Monsanto, la Municipalidad de Malvinas Argentinas y asociaciones ambientalistas. Consideró que aceptar la legitimación de los amparistas en el carácter de habitantes o ciudadanos “implicaría la aplicación lisa y llana de la acción popular que está excluida de nuestro sistema jurídico”

La acción de amparo promovida por organizaciones ambientalistas con motivo de impedir la instalación de una planta secadora de granos por parte de la multinacional Monstanto, llegó a conocimiento del Máximo Tribunal provincial, que resolvió dejar sin efecto una medida cautelar que paralizó la construcción.

La causa “Club de Derecho y otros c/ Municipalidad de Malvinas Argentinas s/ Amparo”, había sido resuelta en primera instancia ordenando a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monstanto cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la planta hasta que no se hayan cumplido todos los recaudos de la Secretaría de Ambiente local.

Luego de la apelación del pronunciamiento, la Cámara Civil de Córdoba, hizo lugar al recurso de interpuesto por los amparistas y ordenó una medida cautelar de no innovar y suspendió los efectos de la ordenanza que autorizaba a la empresa a poner en funcionamiento la planta. La decisión fue impugnada por el intendente local, y el caso llegó al TSJ.

Los jueces Carlos García Alloco, María Esther Caffure de Battistelli, Domingo Juan, Aída Tarditti, Luis Rubio, Armando Segundo Andruet y María de las Mercedes Blanc G., entendieron que el amparo no buscaba evitar la radicación de la planta, “sino que se hagan los estudios que manda la Ley General de Ambiente (L.G.A.) en forma previa a la autorización de la obra civil”.

En tal sentido, consideraron que no existía verosimilitud del derecho por parte de los amparistas, en virtud de que existían leyes específicas que regulaban la instalación de las plantas de almacenamiento, por lo que “la existencia y vigencia de este marco normativo específico tuitivo de la cuestión (…) impide en esta instancia y en el limitado marco de la cautelar solicitada tener por configurado el requisito de verosimilitud del derecho que debe presidir el dictado de toda medida cautelar”.

“La cuestión de la verosimilitud se encuentra afectada por una debilidad intrínseca que impone reflexionar al respecto. Ello debido a que los accionantes no han sustentado su posición en la existencia de un derecho concreto en riesgo efectivo, sino en una aparente verosimilitud de una incierta afectación futura”, afirmaron los jueces.

Los magistrados entendieron que en el caso se trataba de una verosimilitud aparente, “construida o apoyada más sobre un imaginario colectivo de una hipotética amenaza que sobre indicios concretos que permitan colegir dicho riesgo en forma actual o inminente”.

La detención del emprendimiento, a criterio de los jueces, resultó un acto de arbitrariedad un “en el particular estado en el que se encuentran los hechos de la causa a esta altura del proceso judicial”.

Los jueces aclararon, sin embargo, que lo decidido no impedía que en el transcurso de la causa la verosimilitud aparente pueda mutar en verdadera, en cuyo caso “este Poder Judicial no dudará en garantizar la más estricta aplicación de las normas de protección ambiental, adoptando todas las medidas que fueran necesarias para evitar la lesión de tan supremos intereses constitucionales”.

En cuanto al otro requisito para la procedencia de la cautelar, el peligro en la demora, el STJ consideró  que “la autorización otorgada a la empresa Monsanto Argentina S.A.I.C. lo ha sido específicamente para la primera etapa de la obra de construcción de una planta de acondicionamiento de semillas sin que incluya la fase operativa, es decir, una obra civil de cuya ejecución no es dable predicar un hipotético daño ambiental que justifique la provisión de la cautelar solicitada”.

Por lo tanto, El Tribunal consideró que no se había acreditado el peligro en la demora “por la interesada circunstanciadamente, ni ponderado con especial objetividad e imparcialidad por los magistrados intervinientes, mediante una valoración equilibrada de todos los intereses en conflicto, si de lo que se trataba era ordenar la suspensión de un acto legislativo”.

El peligro en la demora no era procedente, ya que “en caso de que fuera admitida la acción de amparo en la situación actual en la que sólo se lleva adelante la primer etapa de una planta de acondicionamiento de semillas, sólo existiría un perjuicio económico sobre aquellos que dispusieron la realización de la obra civil”.

Finalmente, el Tribunal Superior también rechazó la legitimación de los amparistas, para los sentenciantes, para ello era necesario “que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio de orden personal, particularizado y concreto y además, susceptible de tratamiento judicial”, cosa que no ocurrió.

“No basta a tal fin invocar la calidad de vecinos del Municipio de Malvinas Argentinas con domicilio en dicha localidad, ya que en dicha calidad son portadores de un interés de una generalidad tal que se confunde con el de todos los ciudadanos en el ejercicio de las funciones de gobierno, lo que deformaría las atribuciones del Poder Judicial ya que son las restantes ramas de poder las destinadas a ser sensibles frente a la actitud de la población, modalidad de naturaleza política a la que es ajeno el órgano jurisdiccional”, coincidieron los magistrados.

 “Aceptar la legitimación de los amparistas en el carácter de habitantes o ciudadanos implicaría la aplicación lisa y llana de la acción popular que está excluida de nuestro sistema jurídico”, manifestaron al respecto. Pero “No obstante ello y atento la trascendencia de la materia, no resulta pertinente en esta instancia en particular ni en esta etapa del proceso ahondar sobre dicha cuestión”.

Por lo que se revocó la sentencia de Cámara y se resolvió mantener la medida cautelar con los alcances de la sentencia de primera instancia.



dju

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