04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un jubilado no puede ganar más que un empleado activo

El TSJ de Santa Cruz rechazó un amparo contra la disminución del haber de una jubilada porque de esa forma se mantenía la proporcionalidad respecto a un trabajador activo. Para el Alto Tribunal, hacer lugar al amparo “llevaría a admitir que el haber de retiro puede ser superior al sueldo percibido por el personal de su misma categoría en actividad”.

La actora, una jubilada, había iniciado un amparo contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Cruz para que se le ordene cesar en los descuentos sobre sus haberes. A su turno, el juez que intervino, luego de declarar admisible la acción, solicitó un informe al ente provisional. Los autos se caratularon "Heinz Luisa Marta c/ Caja de Previsión Social de la Provincia de Sana Cruz s/ Amparo”.

La demandada, al contestar el informe, había manifestado que el haber “estará ligado a las modificaciones que se produzcan en las remuneraciones del personal en actividad” por lo que si se modificaba la escala salarial del personal en actividad también se modificaría la escala del personal pasivo.

El eje central de la cuestión era que a la jubilada le pagaban una adicional, denominado Bonificación Especial IDUV, y el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda lo dejó de abonar por lo que la Caja de Previsión de la Provincia cesó el pago de dicho ítem.

A su turno, la demandada manifestó la vía de amparo, por aplicación era improcedente, porque la medida que se impugnaba no era de “ostensible arbitrariedad o ilegalidad”. Con estos antecedentes, el juez rechazó la acción de amparo porque entendió que no era la vía más rápida y expedita para que la actora efectúe el reclamo por el reaujste jubilatorio.

La Alzada confirmó el fallo, por los mismos fundamentos por los cuales se rechazó el amparo. Lo que motivó a la amparista a interponer un recurso extraordinario ante el Máximo Tribunal provincial, invocando la doctrina de la arbitrariedad

El Tribunal Superior de Justicia, con el voto de las juezas Clara Salazar, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos, resolvió rechazar el remedio procesal.

En principio, descartó que el fallo impugnado pecara de arbitrariedad, ya que sostuvo que “las conclusiones del ad quem no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia un decisivo error de argumentación en el fallo”.

Asimismo, reiteró los argumentos vertidos en los fallos anteriores, al entender que la vía del amparo “no es procedente el amparo por existir otras vías legales aptas o idóneas que permitan obtener la tutela que se pretenden”.

En tal sentido, la sentencia aclaró que la Cámara puso de relieve “la deficiencia del proceso de amparo para llegar a un conocimiento profundo que permita resolver sobre el fondo de la pretensión, señalando concretamente las deficiencias probatorias y los elementos de prueba que no se pudieron utilizar para resolver la cuestión”.

Las magistrados consideraron, en este sentido, que la vía mas propicia para efectuar un reclamo como el de autos era la del proceso ordinario, “toda vez que en ellos se estudia cualquier tipo de lesión con un marco probatorio más amplio”.

“Por tal razón, es el actor del amparo quien tiene el deber de demostrar por qué los otros procesos no le son más útiles en el caso concreto”, agregaron a continuación.

A pesar de que con lo manifestado la suerte estaba echada, el TSJ  se pronunció sobre el fondo del asunto, y la solución del caso no modificó su postura, puesto que dio razones para el rechazo de la pretensión de la amparista.

El Alto Cuerpo interpretó la Ley Jubilatoria local y subrayó que la misma “regula en el ámbito provincial el derecho a la prestación jubilatoria móvil (consagrado a nivel federal en el art. 14 bis, CN, como ya vimos), la que quedará ligada a las modificaciones que experimente la remuneración del propio cargo otrora desempeñado conforme a la categoría alcanzada en actividad”.

“De la lectura de este artículo se infiere que la ley provincial no prohíbe la reducción de los haberes previsionales en tanto y en cuanto se modifiquen proporcionalmente con los sueldos del personal en actividad para la misma categoría. Esta alteración puede consistir tanto en una suba como en una disminución del haber jubilatorio”, destacaron a continuación.

Citando un precedente de la Suprema Corte bonaerense, las sentenciantes expresaron que “el derecho a una jubilación móvil queda ligado a las variaciones que experimenta la remuneración del cargo otrora desempeñado”, por ello resultaba improcedente la posición sustentada en autos por la actora.

Ello se debía a que “su argumentación, además de no hallar sustento alguno en las disposiciones aplicables, llevaría a admitir que el haber de retiro puede ser superior al sueldo percibido por el personal de su misma categoría en actividad, hecho éste que, en principio, contraviene la proporcionalidad antes expuesta”.

Por lo tanto, como de la causa surgía que el amparo se inició contra la disminución del haber jubilatorio de la actora, debido a una modificación del salario del personal con la misma categoría que la de la actora cuando estaba en actividad. El TSJ concluyó que “esta movilidad no es ilegal y recibe sustento en el principio de proporcionalidad que debe existir entre la situación patrimonial del jubilado y la que le correspondería de continuar con el desempeño del cargo tenido en cuenta para determinar el haber”.

Con lo cual, el amparo fue rechazado “por no existir la ostensible arbitrariedad o ilegalidad en el obrar de la Administración que intentó evitar la violación del principio de proporcionalidad previsional, ya que esta relación dejaría de existir si se mantuviera en el haber de pasividad de la amparista una bonificación que hubiese sido suprimida para el personal en actividad”.



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