04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No me detengan soy menor

La Corte bonaerense rechazó un recurso del ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal, el cual solicitaba que se desestime un fallo de la Cámara Penal de La Plata que prohibía la detención de menores de edad por contravenciones, averiguación de identidad o razón asistencial.

En 2009, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata dictó un fallo en el cual reglamentó y prohibió la detención de menores de edad por contravenciones, averiguación de identidad o por razón asistencial. Entonces, la decisión fue tomada en orden al Hábeas Corpus presentado por Julián Axat, titular de la Defensoría Penal Juvenil 16 de la capital bonaerense un año antes.
 
Esta acción de parte de Axat generó una serie de discusiones y cruces con el entonces ministro de Justicia, Carlos Stornelli, y cuyas intenciones de que la Policía pueda seguir utilizando este recurso fueron continuadas por el actual mandatario de la cartera.
 
En estos términos, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) confirmó la decisión tomada en la instancia anterior y determinó que los menores de edad solo podrán ser detenidos por la comisión concreta de un delito. Por el contrario, si un chico está en la calle y sus derechos son vulnerados, se debe dar intervención a los servicios de protección a la infancia y no trasladarlo a una comisaría, en orden a lo establecido en la ley provincial 13.298 y la nacional 26.061.
 
En su recurso, Axat precisó que esta cuestión representaba un “cercenamiento” e injerencia en la “libertad ambulatoria”, en razón de figuras o actos policiales que, en esencia, eran completamente ilegales, arbitrarias e inconstitucionales. Además, estas acciones eran (e inclusive sucede en la actualidad) llevadas a cabo sin autorización u orden judicial.
 
La acción se aplicó a la ciudad de La Plata, en donde, según alegó el defensor, los actos llevados a cabo por la policía “ponen en potencial riesgo la libertad ambulatoria de los niños, niñas y adolescentes de este departamento judicial, a la vez que vulneran claramente garantías de rango constitucional que protegen a la infancia”.
 
Entonces, cuando Axat realizó la presentación, alegó que existía “la necesidad urgente de armonizar normas de carácter administrativo  coercitivas y prácticas de antigua prosapia, afincadas en el Poder de Policía del Estado, con el plexo penal vigente minoril, especialmente a partir del ingreso a la órbita constitucional y local de la Convención de los Derechos del Niño y de las leyes sancionadas en su consecuencia”.
 
Entre sus agravios, los integrantes del Ministerio de Justicia y Seguridad destacaron que el Hábeas Corpus no fue presentado en torno a un caso en particular, no existía un caso “susceptible” de ser decidido por la magistratura.
 
En estos términos, los miembros de la cartera de Justicia justificaron su apelación al entender que se violaba, con el recurso de Axat, el artículo 168 de la Constitución provincial, dado que los integrantes de la Cámara Penal no se pronunciaron, además de la cuestión de la generalidad del caso, sobre la “arrogación de parte del a quo de potestades legislativas”, teniendo en consideración que la sentencia planteaba el derogamiento de normativas administrativas.
 
En respuesta a estas consideraciones, los integrantes de la SCBA consideraron que tenían competencia para tratar, de acorde a lo expresado por la Cámara, las cuestiones “traídas, que se le debía asignar a la pretensión el encauzamiento de una acción de Hábeas Corpus preventivo y de carácter colectivo, habiendo quedado expuesta la existencia de un ‘caso justiciable’”.
 
Asimismo, los magistrados agregaron que “tampoco es posible considerar que por haberse abocado la alzada a la ‘revisión integral del fallo’ conforme lo ordenado por esta Corte, teniendo por ‘definidos’ los puntos antes indicados hubiera existido una remisión indebida que importase, en el caso, infracción a las reglas del artículo 168” de la Constitución provincial.
 


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486