04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los límites para sobrepasar a un vehículo

Las motos no tienen derechos especiales

La Justicia rechazó la demanda de un motoquero que fue embestido por un taxi que intentaba esquivar un bache. Para los jueces, la maniobra más peligrosa la realizó el accionante al no respetar límites de velocidad y otras normas.

Si bien la embestida parecía culpa del taxista al haber esquivado un bache, teniendo en consideración los elementos probatorios de la causa, los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinaron que el accidentado, y también accionante, había sido el responsable de lo que le sucedió.
 
En los autos “Ávila Ortiz, José Antonio c/Lofaro, José Donato y otros s/Daños y Perjuicios”, los jueces determinaron que no fue la maniobra del conductor del auto lo que provocó el accidente, sino que la actitud del motoquero de querer pasar al taxi infringiendo varias normas de tránsito había sido la razón del hecho.
 
La declaración del taxista fue clave en este sentido: “Estaba detenido el taxi sobre el carril derecho de Juan B. Justo, mano a la Avda. del Libertador en la intersección con Padilla por impedirle el avance la indicación del semáforo. Al ponerse verde arrancó en forma normal, vio dos pozos, por lo que comenzó a bajar la velocidad. Una moto que circulaba detrás a velocidad fuerte intentó esquivarlo pasando por la derecha, tocó el espejo retrovisor derecho delantero por lo que perdió el control cayendo a diez metros y golpeando contra un árbol”.
 
Los jueces señalaron que “de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24.449: ‘El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando”.
 
“Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento”, concluye la normativa.
 
Los magistrados recordaron que “excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; En un embotellamiento cuando la fila de la izquierda no avanza o es más lenta”.
 
“El decreto reglamentario aclara que no puede comenzarse el adelantamiento de un vehículo que previamente ha indicado su intención de hacer lo mismo mediante la señal pertinente. Cuando varios vehículos marchen encolumnados, la prioridad para adelantarse corresponde al que circula inmediatamente detrás del primero, los restantes deberán hacerlo conforme su orden de marcha”, explicaron los camaristas.
 
En estos términos, los vocales manifestaron que “en el caso, la versión de los hechos contenida en la demanda no responde a la realidad, ya que el taxi sólo presentaba algunos roces en el lateral delantero derecho a la altura del paragolpes, mientras que la moto ni siquiera estaba caída, sí su ocupante”. 
 
“Es obvio que no hubo embestida sino que tiene total asidero la hipótesis de haber intentado esquivar al taxi pasando por la derecha y haciendo un mal cálculo, que determinó el impacto del manubrio contra algún sector de la carrocería del Fiat y el choque de la rueda delantera contra el cordón, lo que hizo que el motociclista perdiera el control y cayera al pavimento”, puntualizaron los miembros de la Sala.
 
"Es además evidente que en el horario de ocurrencia del accidente, Juan B. Justo no debió ser surcada por un tránsito que pueda calificarse precisamente como de fluido. Ese detalle descarta todo intento de atribuir al taxi una velocidad excesiva", aseveraron los integrantes de la Cámara.
 


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