Dos clubes deportivos fueron condenados a indemnizar con $80.000 a la familia de un chico que perdió un dedo a raíz de un portón en mal estado. El entrenador, un testigo "a su favor", fue señalado como el responsable por no cuidar del menor.
La convocatoria llamaba a diferentes clubes a participar de un torneo de fútbol infantil. Ningún integrante del Club Quilmes hubiera imaginado que todo terminaría ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata.
En los autos “Guerra, Griselda c/Club Atlético Once Unidos y otros s/Daños y perjuicios”, los miembros de la Sala condenaron a los clubes Quilmes y Once Unidos (donde se realizó el torneo) a indemnizar con 80.000 pesos a la familia de un menor que perdió un dedo a raíz de un accidente que sufrió con un portón que se mantenía en pésimo estado.
Los jueces consideraron que se configuró el vicio de la cosa riesgosa, descartando al mismo tiempo la culpa del entrenador por no cuidar correctamente al menor, un argumento que fue utilizado por los accionados.
El juez Rubén Gerez afirmó que “si bien asiste razón a la recurrente en torno a que en el plexo probatorio de la parte actora no se advierte medio alguno tendiente a probar la mecánica del hecho, y la versión de la actora fue negada, estoy en condiciones de conformar prueba de presunciones a partir de una serie de indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia, así lo imponen”.
El magistrado se refería al hecho de que, según los accionados, la parte actora no podía probar de forma concluyente que la mecánica del portón fuera la que ocasionó el accidente y no otros factores.
En estos términos, el camarista recordó que “no resulta controvertido en autos que el menor Leonel Guerra sufrió un accidente en las instalaciones del Club Atlético Once Unidos. Tampoco está controvertido por las partes que ese accidente se produjo en una zona del gimnasio donde se encuentra instalada una baranda de hierro, en cuyo extremo existe una parte abisagrada que conforma una puerta-baranda”.
Por estos motivos, el vocal entendió que “si resultaba un lugar de paso – como afirma el codemandado C.A.O.U.- no se advierte de que otra manera pudo producirse la amputación de la segunda falange o falangina y tercer falange o falangeta del dedo meñique de la mano derecha del menor, sino fue por el mecanismo de bisagra de la puerta-baranda descripto”.
“Si se repara en las fotografías acompañadas con la demanda y con la contestación del C.A.O.U., no se aprecia otro elemento que pudiera producir tamaña lesión por arrancamiento, sección o cizallamiento, como afirma el experto y de cuyas conclusiones no advierto motivos para apartarme”, explicó el integrante de la Cámara.
Al mismo tiempo, el miembro de la Sala agregó que “la mentada puerta-baranda, pretende ser para la recurrente un objeto inerte. No obstante ello, es portadora de peligro y no impide valorarla como viciosa o riesgosa; y sin lugar a dudas, puede constituirse en dañosa. De tal forma, la operatividad probable de la cosa en cuanto elemento generador del daño resulta crucial en el caso de autos”.
Gerez consignó que “no puede perderse de vista que el riesgo, es decir la dañosidad del hecho de las cosas, proviene del uso o empleo que se haga de cada una de ellas en los casos concretos. En muchos casos, el riesgo no está tanto en la cosa, sino en su utilización o empleo en determinadas circunstancias. Así, lo decisivo es la incidencia causal de la cosa en el resultado nocivo”.
“En otras palabras, que la cosa dañosa sea riesgosa por su forma de utilización normal. En este caso hay de por medio un factor objetivo de atribución: el haber creado el riesgo del cual se sigue el daño”, puntualizó el juez.
Al mismo tiempo, el magistrado enfatizó que “no se trata pues, como pretende el recurrente de un daño causado “con” la cosa, sino del riesgo de la cosa, que comprende la operatividad dañosa del objeto según sus circunstancias concretas”.
“Y claro que un pasador, por más centímetros que se introduzca en la pared, nunca puede lograr inmovilizar totalmente una puerta-baranda. Si la intención del C.A.O.U. era que la misma quedará totalmente inmóvil e inutilizada, como afirma en su contestación de demanda, otro debió ser el mecanismo utilizado a tales fines”, señaló el camarista.
“Puede concluirse que la puerta-baranda así colocada se presenta en el particular caso como una cosa “viciosa” o “riesgosa”, y la torna inapta para su destino o utilización de acuerdo con su naturaleza e intención del dueño: mantenerla inmóvil”, finalizó Gerez.