20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Y también con sentencias duras

La Justicia entrerriana condenó a un hombre a tres años y un mes de prisión efectiva a un hombre que golpeaba a su ex pareja. El imputado se encontraba en prisión preventiva después de la denuncia realizada por la mujer.

Los precedentes en torno a la violencia de género cada vez son más y la línea es marcada: los jueces tienen en consideración el flagelo que implica esta problemática. Por eso, el titular del Juzgado Correccional 2 de Paraná, en Entre Ríos, Daniel Malatesta, condenó a tres años y un mes de prisión a un hombre acusado de maltratar a su ex concubina. El imputado se encontraba bajo un régimen de prisión preventiva en orden a la denuncia en su contra.
 
El hombre fue considerado como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves reiteradas (tres hechos), amenazas reiteradas (dos hechos) y amenazas calificadas reiteradas (en sesenta ocasiones), todos en concurso real contra su ex pareja.
 
El caso contaba con algún recorrido ya: la prisión preventiva fue dictada por la jueza de Instrucción de Paraná, María Barbagelata, y más tarde la causa recayó en el Juzgado de Malatesta, quien confirmó la pronunciación de su colega. Luego, los autos llegaron hasta la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial, donde se reafirmó lo decidido en las instancias anteriores.
 
En sus fundamentos, Malatesta citó al jurista Marco Antonio Terragni, quien precisó en su “Tratado de Derecho Penal” que en estos casos de violencia de género “el concepto `persona´ tiene un sentido restringido a la integridad física y psíquica del ser humano en todas sus manifestaciones: vida, estructura corporal, plenitud de su equilibrio fisiológico y desarrollo de sus actividades mentales”.
 
“Lográndose tal protección, mediante delitos de resultados dañosos (como lo son el homicidio, el aborto, las lesiones), de peligro (duelo sin lesiones, abuso de armas, abandono de personas) o que se pueden dar con una u otra característica (en esa circunstancia está la instigación al suicidio)”, afirmó en el mismo sentido el juez.
 
Continuando la cita, el magistrado agregó que “constituye lesión el daño en el cuerpo o en la salud ajenos, siempre que la acción no esté tipificada en otra norma. Así resulta de la descripción general el artículo 89 del Código Penal, mientras que en los demás que integran este capítulo se usa directamente la palabra lesiones, agregándole las características particulares de cada supuesto”.
 
El titular del Juzgado también relató que, teniendo en consideración los preceptos del artículo citado del Código Penal, “la exigencia de daño en el cuerpo significa que el agente debe haber alterado, en desmedro, la estructura anatómica, cualquiera sea el lugar del cuerpo en que ese daño se manifieste y afecte la piel, los músculos, los huesos o los tejidos en general”.
 
Malatesta también precisó que “el concepto de amenaza es la manifestación de voluntad del agente de ocasionar o de concurrir a ocasionar al sujeto pasivo el daño futuro del que se trate". La acción consiste en anunciar a una persona, y con el propósito de infundir miedo en la misma, un daño futuro que recaerá sobre la víctima o un tercero, dependiente de la voluntad del que lo enuncia”.
 
La legislación vigente en nuestro país al respecto, alegó el juez, estima que “aquí se protege la libertad psíquica del sujeto pasivo, la que se encuentra en la intangibilidad de las determinaciones de la persona, por lo que las amenazas menoscaban dicha libertad, teniendo la posibilidad de llegar a modificar o limitar estas determinaciones”.
 
Retomando la cita al autor, el magistrado expresó que “libertad es una facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra; en sentido inverso, libertad es la ausencia de restricciones para hacer lo que se desea”.
 
“La libertad es un valor absoluto, una aspiración imposible de lograr, pues ni siquiera el pensamiento es libre; todo está condicionado por factores que no es dado gobernar sino en mínima parte. Por todo ello, por más que las Declaraciones de Derechos Humanos, las Constituciones y las leyes hablen de la defensa de la libertad, no la entienden en un sentido amplio, sino restringido a las áreas de la actividad humana que sea posible resguardar de los ataques de los demás, incluyendo el propio Estado”, puntualizó Malatesta.


dju


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