20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las instancias son un derecho

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero determinó que el recurso de queja funciona como una garantía de seguridad procesal al permitir que se eviten la discrecionalidad o arbitrariedad de tribunales de instancias anteriores que no accedan a brindar un recurso para llegar hasta el Máximo Tribunal provincial.

Cuando se niega un recurso de inaplicabilidad de ley, según los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago Del Estero, el Tribunal que toma esa decisión puede estar incurriendo en una decisión discrecional o arbitraria. Por eso, y como una garantía procesal, existe el recurso de queja.

Así se manifestaron los miembros del Máximo Tribunal provincial, en los autos “Cruz, Marcelino c/Dirección de Control Alimentario y Saneamiento Ambiental s/Acción de Amparo – Queja p/Apelación Denegada”, al aceptar los agravios del actor que afirmó que cuando su recurso fue rechazado, los fundamentos no tenían un sustento aceptable.

El actor de la causa alegó en su queja que el “recurso debió otorgarse en relación y con efecto devolutivo por tratarse de un juicio sumarísimo, agregando que por ello no resulta necesario fundar el recurso al momento de su interposición”.

Los jueces manifestaron que “el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Superior Tribunal de Justicia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado), revoque la providencia denegatoria, en el caso de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan”.

En una cita, los magistrados consignaron que “el remedio tiende a impedir que el Juez o Tribunal inferior sea árbitro exclusivo de la viabilidad del recurso, impidiendo con la inadmisibilidad que el recurrente pueda llegar con la cuestión al tribunal de grado superior. De ahí que pueda considerarse como una garantía de seguridad procesal en orden a evitar la posibilidad de una arbitrariedad o de un exceso de discrecionalidad que prive a la parte del derecho a la segunda instancia”.

“En esa línea de análisis y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la queja, es preciso remarcar que lo que el impugnante cuestiona es la decisión del juez de la causa de denegar la concesión de la apelación fundado en el incumplimiento por parte del recurrente de lo dispuesto por el artículo 863 del Código Procesal Civil y Comercial”, afirmaron los miembros del STJ.

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “cabe señalar que si bien el proceso de amparo comparte las características de un proceso sumarísimo, tiene a la vez su propia y particular regulación, a la que le serán aplicables las normas de aquel sólo para aquellas situaciones o institutos procesales no contemplados por la normativa especifica, y siempre y cuando sea compatible con la misma”.

Los jueces también explicaron: “En la tarea  de armonización, articulación y compatibilización de normas, debe advertirse que en el caso del Amparo se está en presencia de una acción especial,  para la cual se ha establecido un procedimiento  particular  también, debido a sus singulares características sobre todo la celeridad con  que la misma debe ser tramitada y resuelta, por lo que sin duda alguna cabe su aplicación en lo que es materia compartida, por sobre lo que establezca el mismo código procesal para el recurso de apelación general, ello por cuanto es la regulación especial la que contempla de modo más  específico y concreto las  particularidades de la acción que regula”.

Los magistrados alegaron que “atento que el Capitulo IV del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, establece puntualmente en el artículo 863 que el recurso de apelación deberá interponerse debidamente fundado dentro del tercer día de notificada la decisión que se pretende sea revocada, no es posible hacer lugar a la pretensión del recurrente de que se le apliquen dispositivos legales ajenos a la especificidad del amparo en el que es parte”.



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