En los autos “P., J. C. s/Recurso de Casación”, el defensor del imputado alegó que, sin discutir el orden de los hechos, no debía aplicarse el artículo 80, inciso séptimo, del Código Penal a su cliente. En estos términos, vale recordar que en esa normativa se estipula que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.
En cambio, el letrado entendió que debía aplicarse lo normado por el artículo 165 del mismo cuerpo legal: “Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio”. Esto implicaría una reducción a la condena que había recibido en el Tribunal de Casación Penal bonaerense el imputado.
Pero los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires rechazaron el recurso interpuesto por el defensor y confirmaron la decisión de la instancia anterior. Los jueces entendieron que se pudo probar que el crimen cometido estaba directamente relacionado con la intención de llevar a cabo el “desapoderamiento”, tal como lo expresaron los miembros del Tribunal de Casación.
Los magistrados recordaron que en la sentencia de la instancia anterior se determinó que la figura aplicada “no requiere premeditación sino sólo decisión, la cual puede incluso producirse de improviso en la ejecución del hecho mismo”.
Los sentenciantes precisaron que “se probó que el accionar del aquí imputado se relacionaba con otro delito anterior (robo de la vivienda) y que, en lo que al aspecto subjetivo se refiere, se estableció la conexión del homicidio para asegurar el resultado del desapoderamiento y lograr su impunidad”.
“Disparar del modo y en las condiciones que lo hizo el imputado contra la moradora del lugar, pone de relieve una conducta querida y dirigida a sabiendas contra la vida de la damnificada (empleo de un medio letal -arma de fuego-, la realización de disparos y la dirección que tuvo uno de ellos hacia la persona de N. P.) lo cual, sumado al claro fin de lograr la impunidad que guió su accionar, permite afirmar la existencia de dolo específico que requiere el tipo del artículo 80, inciso séptimo del código sustantivo”, expresaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.
Los jueces afirmaron que “el recurrente centra su impugnación destacando que la discusión que plantea reside en el fondo de la cuestión, es decir, si a los hechos tal como se tuvieron por probados se les ha aplicado correctamente la norma de fondo”.
“Pero el agravio relativo a la falta de acreditación de la motivación del agente encierra, en verdad, una discrepancia respecto del modo en que el tribunal de sentencia ha interpretado los hechos, aspecto que -salvo supuestos excepcionales que no han sido evidenciados- escapa al conocimiento de esta instancia extraordinaria”, aclararon en este sentido los integrantes de la SCBA.
Los magistrados entendieron que “aún soslayando ese déficit, la crítica del recurrente no ha reparado en los fundamentos por los cuales el tribunal casatorio confirmó ese juicio. Así, lo alegado no resulta suficiente razón para descalificar el pronunciamiento aquí atacado”.
“Por otra parte, incólume la reconstrucción histórica acreditada por las anteriores instancias, no se advierte que en función de tales hechos el Tribunal haya incurrido en la transgresión a la norma de fondo denunciada por el recurrente”, señalaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.
dju
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