22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La máxima pena cotiza a la baja en los Tribunales

La perpetua no es perpetua

En una decisión con antecedentes muy recientes, el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea determinó que la prisión perpetua es inconstitucional. Los jueces expresaron que configura una pena “cruel, inhumana y denigrante”. Además, aseguraron que se contradice con el objetivo de resocialización del preso. El artículo 80 del Código Penal.

En un precedente que generó diversas opiniones, tanto a favor como en contra, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea, compuesto por Mariana Giménez, Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano, determinó que la prisión perpetua era inconstitucional y que no se condecía con el objetivo de resocializar al preso.
 
En los autos “Etcheverry, Daniel Ricardo; González, César Juan y Varela, Mario Martín s/Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas; lesiones graves culposas y robo”, los magistrados votaron de forma dividida, pero la sentencia terminó estableciendo que una pena de este tipo es “cruel, inhumana y denigrante”.
 
En el caso, se debatió la pena de tres hombres que fueron acusados de homicidio agravado, como lo indica la carátula del caso, por el concurso premeditado. Finalmente, fueron condenados a penas de 16 años de prisión.
 
El juez Mario Juliano afirmó en su voto que “la imposición de una pena de prisión perpetua colisiona con el principio de culpabilidad por el acto, con la división de poderes, con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad, con el principio de estricta legalidad y con la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principios inherentes al estado democrático y republicano de derecho”.
 
Iniciando su análisis y crítica al artículo 80 del Código Penal, el magistrado alegó que “la pena fija supone que la relación de un individuo con su hecho es siempre la misma, estandarizada, omitiendo las circunstancias particulares que impliquen un agravamiento o morigeración del reproche que debe dirigirse al individuo por su injusto, en violación al artículo 19 constitucional”.
 
Al mismo tiempo, el vocal agregó que “prescribir una única pena posible estandarizada para todos los casos que encuadran dentro de una figura legal supone vedar al juez la posibilidad de conocer en la resolución de un pleito (y específicamente, conocer nada más y nada menos que en la individualización de la pena aplicable), esto implica que, en los hechos, el legislador se arrogue el conocimiento de la causas pendientes, en transgresión a la división republicana de los poderes y lo previsto por el artículo 116 de la Constitución nacional”.
 
Siguiendo con su análisis, el integrante del Tribunal agregó que “la Carta Magna adhiere al principio resocializador de las penas privativas de la libertad (artículo 18). La resocialización implica que el condenado, en un momento determinado de cumplimiento de la pena, tenga la posibilidad de recuperar la libertad para confirmar el ideal de la reinserción, lo que virtualmente se imposibilita con una pena de duración inusitada”.
 
Juliano expresó que “el derecho a la individualización de la pena (la certeza sobre la finalización de la sanción) se ve obstaculizada con la prisión perpetua del modo en que se encuentra legislada, ya que no existe la certeza que al cabo de los treinta y cinco años de encierro que prevé el artículo 13 del Código Penal el condenado pueda acceder a la libertad condicional, situación que podría extenderse de manera indefinida, en colisión con los artículos 5 y 7 de la Convención Americana”.
 
El juez también realizó consideraciones en torno a la duración de las penas: “una pena de, por los menos, treinta y cinco años de duración, período al cabo del cual no se tiene la certeza de recuperar la libertad, es claramente atentatoria de la dignidad humana y violatoria de los artículos 5 de la Convención Americana y 16 de la Convención contra la Tortura y otros actos crueles, inhumanos y degradantes”.
 
El magistrado consignó que “el razonamiento de quienes sostienen la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua encierra una inusual paradoja: la pena perpetua no es una pena cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional”.
 
“Instituto que no sólo demanda requisitos temporales para su concesión sino que además exige la observancia con regularidad los reglamentos carcelarios, y un informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostiquen en forma individualizada y favorable su reinserción social”, puntualizó el vocal.
 


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