20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se manifiesta el hábeas corpus

La Justicia de Córdoba rechazó in limine una acción de habeas corpus de manifestantes contra la fábrica de Monsanto para que no sean detenidos. “El desalojo o su eventual privación de la libertad resultaría del empleo de la fuerza pública en respaldo de decisiones de autoridad pública”, afirmó el fallo. 

Este martes, el juez Agustín Spina Gómez, a cargo del Juzgado de Control N° 1 de la Ciudad de Córdoba, rechazó una acción de habeas corpus para que los manifestantes que se encuentran el  predio de Monsanto, no sean detenidos por las autoridades policiales.

La resolución se dictó en los autos “Teresita Hilda Toranzo y otros”. En la misma consta que los solicitantes se encuentran manifestándose desde el 18 de septiembre, “frente al predio donde se construye de manera ilegítima –dicen- la planta de acopio y tratamiento de semilla transgénica de una empresa multinacional”.
 
Por lo tanto, con la interposición del hábeas corpus, intentaban “evitar la comisión de un hecho ilícito que afectará la salud de los accionantes y de generaciones futuras”. Además, expresaron que en situaciones anteriores y sin que cometieran algún delito, fueron “violentados y amenazados de desalojo y encarcelamiento por parte de las fuerzas policiales”, 
 
Esa circunstancia, hacía suponer a los manifestantes que eso ocurriría “el día de mañana, pasado o los días subsiguientes”. 
 
Para el magistrado, “lo que los actores evidencian es oposición a la construcción de un establecimiento industrial cuya actividad, por sus efectos, estiman perjudicial a la salud de la población; oposición que se vería obstaculizada o impedida si la autoridad policial, -como en casos anteriores, dicen- los desaloja o detiene”.
 
Pero el sentenciante, que manifestó que adhería a la doctrina según la cual “en el nuevo art 43 de la Constitución Nacional el derecho tutelado por la acción de hábeas corpus es la libertad física, aunque atiende también los casos de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de una detención”, consideró que no se reunían los requisitos para su procedencia.
 
El juez entendió que “ninguno de esos supuestos se visualiza en autos, donde el desalojo de los manifestantes o su eventual privación de la libertad resultaría del empleo de la fuerza pública en respaldo de decisiones de autoridad pública, vinculadas a la autorización de la obra civil o a la radicación y/o habilitación de la industria de que se trata”.
 
“Decisiones que la acción de hábeas corpus no habilita controlar”,  precisó el fallo a continuación. De esta manera, consignó que “El art 1° de esta ley explícitamente reserva para la acción de hábeas corpus la protección del derecho a la libertad individual, estatuyendo para los demás la acción de amparo”.
 
Razón por la cual, para este caso, lo correcto sería la interposición de una acción de amparo, y no el instrumento jurídico utilizado en la causa.


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