26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Sociedad Anónima de familia

Me hago cargo de mis acciones

La Justicia determinó que se debía acceder a una cesión gratuita de acciones, rechazando el fallo de la instancia anterior donde se daba lugar a la acción de simulación. Se acusó a los accionados de llevar a cabo la maniobra para que se apruebe la gestión como director del cedente.

En los autos “Azzi, María Susana y otros s/Acción de simulación”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión de los actores y declaró la nulidad de la cesión gratuita de acciones a los accionados, bajo la acusación de que el cedente llevó a cabo la acción para que se apruebe su gestión como director en una Sociedad Anónima de familia.

La recurrente refirió en sus quejas que no se tuvo por probado el vicio de simulación absoluta ya que la operación fue un acto jurídico de donación de acciones que no puede ser calificado como de mera apariencia y esto es así sobre todo porque las partes que estuvieron involucradas no ocultaron el hecho ni buscaron perjudicar a terceros.

Teniendo en cuenta parte de estos argumentos, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazaron el fallo de primera instancia e hicieron lugar a los reclamos de los accionados.

En su voto, la jueza Lucrecia Comparato precisó que “la simulación de los actos jurídicos puede probarse por los terceros afectados por todos los medios legales de prueba.- La doctrina más moderna pone de resalto que mientras el juez debe ser riguroso en la apreciación de la prueba producida por las partes, no puede serlo respecto de terceros; y en cuanto a los medios la única prueba que tienen a disposición (los terceros) es la de presunciones; sólo por excepción disponen de documentos o testigos”.

La magistrada alegó: “Ahora bien para presumir que se trata de un acto simulado, tales indicios deben revestir la calidad de ser varios, graves, precisos y concordantes, de forma que el juzgador arribe a una íntima convicción de que el acto celebrado no ha sido real y que la falsedad que encerró tuvo la indudable intención de perjudicar a terceros”.

Recordando la jurisprudencia del Tribunal, la camarista agregó que “en los litigios sobre simulación, la doctrina y jurisprudencia han sentado criterio de vanguardia en torno al desplazamiento de la carga de la prueba al rigor y preferencia del juego de indicio y presunciones y al afinamiento de la libertad crítica del Juez para formarse el juicio valorativo y arribar razonablemente a conclusiones ciertas”.

“Cabiendo hablar de una suerte de principio de "facilidad probatoria" se llega a adosar al adquirente simulador, la carga de la prueba de su capacidad económica para pagar el precio, reflexionando sobre los criterios que se han ido consolidando jurisprudencialmente según los cuales el demandado por simulación no puede hacerse el desentendido cobijándose en que la regla es que sobre el actor pesa la carga de la prueba pues tiene el deber moral de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto, existiendo al respecto una responsabilidad probatoria compartida”, concluyó la cita la vocal.

La integrante de la Cámara recordó que “la prueba de presunciones en este tipo de juicios tiene singular importancia y decisividad, porque naturalmente los terceros ajenos al acto se hallan en la imposibilidad de tener pruebas directas de la simulación”.

En relación a la cuestión de fondo, la sentenciante destacó: “Respecto de la transferencia de acciones de una sociedad anónima podemos decir que el derecho a transmitir la acción es inderogable y forma parte de las bases esenciales de la SA; se concreta en la facultad de disponer libremente de ellas cuando su uso no esté expresamente limitado por los estatutos o por la ley”.

“Consecuentemente, puede afirmarse que la transmisibilidad de la acción es un principio esencial a toda SA, no sólo porque el capital se divide en acciones para conceder a quien ingresa en ella el incentivo de su transmisibilidad, sino también porque –según la estructura legal de la SA- parecen irrelevantes las condiciones personales de los accionistas”, explicó Comparato.

La jueza recordó la normativa al respecto, que indica que “la transmisión de las acciones nominativas o escriturales y de los derechos reales que las graven debe notificarse por escrito a la sociedad emisora o entidad que lleve el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción”.
 



dju
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