20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La trata tiene que ir a juicio oral

La Cámara de Casación declaró inadmisible un recurso de casación presentado por una mujer investigada por trata de personas en Jujuy para acceder a una probation. “La gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito reclaman la realización de un debate oral y público”, explicaron los jueces.

La sala IV de la Cámara de Casación, con las firmas de de Juan Gemignani, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa de una mujer implicada en una causa por trata de personas en Jujuy. 
 
Se trata de la causa “Muñoz Muriche, Alicia Consuelo s/recurso de casación” donde la defensa de la mujer presentó un recurso de casación ya que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, rechazó en marzo del año pasado un pedido de suspensión de juicio a prueba. 
 
Muñoz Muriche “está siendo investigada por un hecho nuevo de similares características al cometido en esta causa lo cual se presenta como un elemento más para oponerse a la concesión del beneficio”, esto es, trata de personas. 
 
El fiscal general ante la Casación se opuso a que se otorgue el beneficio a la imputada y reclamó  la realización de un debate oral y público a fin de que tanto los familiares de la víctima como la sociedad puedan conocer y entender los verdaderos motivos por los que se desencadenó el hecho como también el grado de responsabilidad que le cupo al imputado. 
 
La defensa de la mujer argumentó que “si bien su asistida no debía ser excluida de la posibilidad de acceder a la probation, ya que cumplía con todos los requisitos expuestos en la norma, el Tribunal había rechazado dicha solicitud sin siquiera realizar la audiencia del art. 293 del C.P.P.N”. 
 
Los camaristas consideraron “acertado y ajustado a derecho” lo manifestado por el señor Fiscal General “al oponerse a la concesión del beneficio puesto que la gravedad y las circunstancias en las que acaeció el delito reclaman la realización de un debate oral y público”. 
 
Asimismo, sostienen que “el Estado Argentino ha asumido el compromiso internacional de prevenir, investigar y sancionar la violencia dirigida contra la mujer, en razón de su género; previsiones legales que, en principio, se adecuan al sub iudice en razón de su base fáctica y el encuadre típico asignado por el Ministerio Público Fiscal”. 
 
Por todo ello la sala declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa de la mujer investigada por trata de personas. 


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