“La frustración -aunque sea parcial- de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones genera un trastorno considerable en el ánimo de la persona”, expresaron los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en los autos “Rattero Nadia Lorena c/ Aerolíneas Argentinas SA s/ incumplimiento de contrato”, donde aceptaron la denuncia contra la empresa y ordenaron indemnizar a la actora con 15.000 pesos por la demora en el vuelo que debía tomar.
Aparentemente, y de forma lógica, este criterio es compartido a nivel mundial, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entendió que un hombre podía reclamar una indemnización por el retraso superior a tres horas que sufrió en la llegada de su vuelo al destino que se dirigía. Los jueces aceptaron el recurso al entender que la diferencia de unos pocos minutos que alegaba la compañía a su favor no podía ser tenida en cuenta, ya que el aterrizaje no es el momento en el que el viaje termina.
Los magistrados del Alto Tribunal continental afirmaron que recién cuando las puertas del avión se abren es cuando termina el viaje para los pasajeros. De esta forma, Germanwings podrá ser acusada en este sentido por el pasajero que quería viajar desde Salzburgo (Austria) hasta Colonia (Alemania).
El avión despegó con un retraso de tres horas y diez minutos, pero el retraso del vuelo, según la aerolínea, fue de dos horas y 58 minutos, que es el tiempo que tardó la aeronave en tocar la pista de aterrizaje del destino. Sin embargo, las puertas del avión se abrieron cinco minutos más tarde, excediendo el plazo de tres horas con el que el actor puede reclamarle a la empresa una indemnización de 250 euros.
Los integrantes del Tribunal Europeo afirmaron que los pasajeros no tienen muchas posibilidades de comunicación con el exterior, además de que dentro del avión deben obedecer las órdenes de los tripulantes, además de que el espacio al que se ven reducidos no permite que se puedan resolver asuntos familiares, laborales o personales. Para eso, es necesario que se abran las puertas.
Los jueces afirmaron que si bien la circunstancia de confinamiento al avión es aceptada por el pasajero, lo que no puede tenerse en consideración es el retraso que se genera por distintas circunstancias que escapan a sus alcances. Los objetivos del actor al elegir ese vuelo en específico no pueden ser cumplidos si sus previsiones son superadas.
El hecho de que el avión toque con sus ruedas la pista de aterrizaje no modifica en lo absoluto la situación de los pasajeros, que deben aguardar la llegada hasta la manga para poder continuar con sus tareas habituales, entendieron los miembros del Máximo Tribunal europeo.
dju
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