20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Verde que te vendo en verdes

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una multa contra una inmobiliaria que publicó los precios de los inmuebles que promocionaba en dólares. En el caso de probó que no hubo violaciones al régimen de Lealtad Comercial.

 

Los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinaron que una inmobiliaria podía publicar los precios de los departamentos que promocionaba exclusivamente en dólares, revocando de esta forma una multa impuesta desde la Subsecretaría de Comercio.

Los jueces entendieron que no se violaron las resoluciones y normativas en torno a la Lealtad Comercial, ya que el precio expresado en esa moneda era el verdadero y no había un engaño sobre ese ítem. Además, el régimen legal vigente no impide que las ventas de inmuebles sean realizadas en dólares.

En sus fundamentos, los jueces consignaron que "la Ley de Lealtad Comercial ´regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir´".

"En sentido concordante, esta Sala ha expresado que dicha ley y su reglamentación tienen como objetivo evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo", indicaron los magistrados.

"Sentado ello, conviene recordar que esta Sala ha dicho que es de público y notorio que la compraventa de inmuebles construidos o en construcción se realiza en dólares estadounidenses y que el régimen legal vigente no prohíbe la contratación en dólares estadounidenses ya que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 617 y 619 del Código Civil, el deudor de una obligación de pagar una cantidad de moneda extranjera se libera entregando la cantidad de esa moneda expresada en el acto constitutivo de la obligación", añadieron los camaristas.

Los vocales expresaron: "En consecuencia, si en un aviso destinado a perdurar durante un determinado período de tiempo, el vendedor o intermediario estuviera sujeto a expresar en pesos el precio de un inmueble pagadero en dólares, el comprador debería calcular diariamente la cantidad de moneda nacional necesaria para adquirirlos, teniendo en cuenta las variaciones en el tipo de cambio vigente entre una moneda y la otra. Ello conspira contra el principio según el cual la publicidad debe ser clara, sin posibilidad de inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores".

"Por ello, si se interpretara que el deber de expresar el precio en moneda nacional establecido en el artículo segundo de la Resolución 7/2002 es aplicable a las compraventas u operaciones realizadas en mercados en los que es habitual el pago en moneda extranjera, tal precepto sería inconstitucional por incurrir en un evidente exceso reglamentario, ya que esa exigencia no está contenida ni en la letra ni el espíritu de la ley reglamentada", entendieron los miembros de la Sala.

Siguiendo este orden de ideas, los integrantes de la Cámara consignaron que "en tales condiciones, la publicidad impugnada, al expresar en dólares estadounidenses el precio a pagar por los inmuebles promocionados, no induce a error o engaño a los potenciales interesados y cumple con la normativa aplicable".



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