20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Aun sin la notificación de la demanda

¿De qué otra forma te lo tengo que decir?

La Justicia precisó que el mandamiento de constatación, en cuya carátula aparecen los nombres de las partes, es suficiente para que el demandado sepa que hay un proceso en su contra, ya que fue recibido personalmente por el accionado.

En los autos “Zelante Liliana B. c/ Ripoli Mario Luis y otro s/ cobro sumario”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata determinaron que un mandamiento de constatación debe ser suficiente para que la persona demandada sepa que hay un proceso en su contra.
 
Los jueces pusieron de manifiesto que en la carátula que figura en el mandamiento aparecen los nombres de las partes, y si este objeto es recibido de forma personal por el accionado, entonces, debe darse por avisado del proceso en su contra, al margen de la notificación de demanda.
 
En su voto, el juez Pedro Valle señaló, en disidencia, que “un simple mandamiento de constatación que se limita a constatar la ocupación de un inmueble en un determinado momento, sirva de sustento para anoticiar -a aquel que por carátula se encuentra demandado- la obligación de comparencia a un juzgado a verificar las razones por las cuales tal medida ha sido llevada a cabo. En este sentido, no puedo darle a este acto procesal la trascendencia que la sentencia en revisión le otorga”.
 
“Sin embargo, entiendo que la suerte del recurso queda sellada por otro fundamento, el cual expondré infra. Conforme el art.172 del CPCC, la parte que promueva la nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare su interés y mencionar, en su caso, las concretas defensas que no ha podido oponer, que pongan de relieve el interés jurídico lesionado, no bastando la invocación genérica de haberse violado el derecho de defensa”, entendió el magistrado. 
 
En este punto, el camarista agregó: “Predomina, pues, en esta materia el denominado principio de trascendencia, o instrumentalidad en las formas, desde que no es posible decretar nulidad alguna sin que exista desviación trascendente e interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular —no hay nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico—, razón por la cual debe existir y demostrarse el agravio concreto”.
 
En el voto mayoritario, el juez Loustaunau señaló que “la notificación es, esencialmente, un medio para hacer tomar conocimiento, y en el caso no me parece posible que el nulidicente haya ignorado la existencia del proceso desde el momento en que atendió personalmente al Oficial de Justicia que realizó la constatación del estado de ocupación del inmueble en que aquel estaba, y recibió copia del mandamiento obrante a fs.95, que - precisamente - contiene la carátula del expediente en la que luce su nombre como demandado”. 
 
“Por lo tanto, y a diferencia de mi Colega, estimo que el mandamiento de notificación es suficiente para considerar que el aquí nulidicente tomó conocimiento de la existencia del juicio principal en su contra, el día 7 de Mayo de 2013, fecha en que tal diligencia se hizo. En consecuencia, entiendo que la nulidad planteada el 2 de Septiembre de 2013, ha sido extemporáneamente intentada, y la decisión debe confirmarse”, manifestó el magistrado.
 
El juez Monterisi recordó que “el artículo 170 del ritual establece que el pedido de nulidad debe formularse dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto. La jurisprudencia ha considerado que el acto viciado, a partir de cuya fecha corre el plazo de impugnación, puede también derivar de una notificación expresa o tácita, e incluso de la participación del interesado en un acto realizado fuera de las actuaciones, como por ejemplo, un remate judicial, el diligenciamiento de una medida cautelar, una publicación de edictos, etcétera, y agrego, el diligenciamiento de un mandamiento de constatación, como ha ocurrido en autos”.


dju


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