20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho a la información pública

El funcionario público debe rendir cuentas

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que rechazó un amparo en el que se pedía información al Secretario de Turismo de Jujuy sobre la constitución de un órgano bajo su dependencia. El Máximo Tribunal sostuvo que toda persona tiene el derecho de conocer “la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.

El pedido se realizó en los autos “Oehler, Carlos A. c/ Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy - Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad”, y consistió en una solicitud de que el Secretario de turismo de Jujuy le informe al actor si se constituyó el Consejo Provincial de Turismo y el Comité Interinstitucional de Facilitación Turistica, y que, en caso afirmativo, remita copia certificada de los instrumentos que hubieran dispuesto su constitución.

El amparo había sido rechazado en las sucesivas instancias judicial, sobre la base de que el actor, diputado provincial y presidente de la Comisión de Turismo, Transporte y Comunicaciones de la Cámara de Diputados de Jujuy,no tenía legitimación activa parta incoar la acción.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Jujuy, previo a que la corte Suprema entienda en la causa, había indicado que “sólo dicha cámara tenia atribuciones para formular tal requerimiento en la forma prevista en el arto 117 de la Constitución provincial”. En esa oportunidad, tampoco se hizo lugar al reclamo efectuado por Oehler, en su carácter de ciudadano “pues no había demostrado la existencia de un derecho subjetivo o colectivo, o de un interés directo o difuso”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, analizaron para darle la solución al caso, la normativa en juego, principalmente la Ley Provincial 4444, invocada por el actor, y en cuyo articulo 10º se establece que el “derecho de libre acceso a las fuentes de información pública puede ejercerlo toda persona física o jurídica en la Provincia, sin que sea necesario indicar las razones que lo motivan".

Sobre esa base, los magistrados consideraron que “el precepto transcripto, a diferencia de lo expresado en la sentencia, no requiere la demostración de un derecho vulnerado, la configuración del rol de víctima o la prueba de la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión impugnados, pues exime en forma expresa al demandante de indicar las razones que motivan su pretensión”.

“Por ello, la simple calidad de ciudadano que esgrime el actor es, según el sentido literal de la norma, una condición apta para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”, puntualizaron los miembros del Máximo Tribunal.

De esta manera, la Corte reconoció que aunque el precepto pudiera admitir un requerimiento, con el de demostrar el perjuicio por la falta de información, la interpretación realizada de la norma por parte del Tribunal Superior de Justicia jujeño “coloca a dicha previsión en pugna con el derecho de toda persona a solicitar acceso a la información bajo el control del Estado en los términos del art..13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

De este modo, los jueces remitieron a los fundamentos dados en otro fallo del Alto Tribunal, “Asociación Derechos Civiles cl EN -PAMI- (dto. 1172/03) si amparo ley 16.986”, que a su vez tomaba argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Claude Reyes y otros vs. Chile" al estipular expresamente que “los derechos a ´buscar´ y a ´recibir´ ´informaciones´, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención”.

“Consecuentemente, el artículo mencionado ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción”, detalló la sentencia.

La sentencia de la Corte Interamericana fortalece como estándar internacional la idea de que este derecho corresponde a toda persona; es decir que la legitimación activa es amplia y se la otorga a la persona como titular del derecho, salvo los casos de restricción. El fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”, concluyó.



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