Aplicando los criterios establecidos para formar parte de los próximos juicios por jurados, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires depuraron a los 11.000 primeros seleccionados y, tras esa tarea, quedó conformada una lista de 9.000 ciudadanos que podrán participar de esta iniciativa.
A través de una plataforma web, quienes hayan sido notificados de la primera selección podrán chequear si están habilitados para formar parte de los jurados. Son exactamente 9.492 personas, de las cuales 4.879 son hombres y 4.613 mujeres, que, llegado el momento de participar de un proceso, serán seleccionados de forma aleatoria, siempre teniendo un criterio de cercanía en relación al caso.
Además se tuvo en consideración que los números de hombres y mujeres sean similares, de modo que la composición del jurado sea homogénea en términos de género. Algunos datos de color son que el departamento con mayor cantidad de seleccionados es el de Lomas de Zamora, con 1.530 personas, seguido por San Martín con 957 y por San Isidro, con 874.
Los miembros del Máximo Tribunal provincial consignaron en su resolución que las personas que figuren en la lista definitiva tendrá hasta 15 días hábiles desde la publicación del listado para presentar “observaciones” en torno a la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos para formar parte de los jurados.
De esta forma se terminó el proceso iniciado en mayo pasado, cuando fueron seleccionadas 10.890 personas con documentos terminados en 983 y 494. Como no se alcanzó el número base de participantes, que era de 11.000, se agregó una nueva terminación de documentos, la 461, y allí se resolvió el problema.
Los miembros del jurado tendrán asesoramiento de parte de magistrados, que explicarán el marco normativo del caso y todo tipo de pormenores que podrían presentarse, haciendo que los requisitos para formar parte del sistema sean mínimos. Quienes sean seleccionados deberán cumplir obligatoriamente con este deber civil.
Según consigna la normativa, no podrán formar parte del jurado “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal”.
dju
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