La Corte Suprema volvió a rechazar la ejecución de la sentencia dictada por el magistrado federal de New York. Se trató del caso de unos bonistas que buscaban cobrar más de 10 mil millones de dólares de los titulos Bonos Externos Globales 2008, 2010 Y 2017. El Tribunal reiteró que “Admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino”.
Al igual que en marzo de este año, cuando el Máximo Tribunal de la Nación, en ocasión de fallar en la causa “Claren Corporation c/ E.N 517/518 CPCC exequátur s/ varios” decidió no ejecutar el fallo en el que juez del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos Thomas Griesa ordenó el pago a tenedores de bonos extranjeros.
En esta oportunidad, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni rechazaron el exequátur promovido en los autos “Crostelli, Fernando y otros c/ EN - MO Economia (arts. 517/518 CPCC exequátur) (BNNY) s/ varios”, para ejecutar la sentencia de Griesa “por la cual se condenó a la República Argentina a pagar a la parte actora la suma de U$S 10.636.731 en concepto de capital e intereses vencidos de los titulos Bonos Externos Globales 2008, 2010 Y 2017 de los que aquéllos son titulares.
El juez de Primera Instancia también había rechazado la demanda, sobre la base de que la sentencia de Griesa “había sido dictada desconociendo el principio de inmunidad soberana del Estado Argentino, por un tribunal que carecía de competencia internacional para entender en el asunto, lo cual, en su criterio, torna imposible el reconocimiento pretendido de acuerdo con lo establecido por el inciso 10 del art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
La Sala II de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lo propio al rechazar la apelación deducida por los bonistas y confirmar, bajo el fundamento de que el régimen normativo que regula el diferimiento y la reestructuración de la deuda pública forma parte del orden público del derecho argentino “y, por ello, en su concepto, en el caso en examen no se satisface el recaudo establecido en el art. 517, inciso 40, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, lo decidido por el primer magistrado.
Los mismos razonamientos que llevaron a los magistrados a resolver como lo hicieron en “Claren Corporation”, a los que tanto los ministros como la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó remitieron, fueron los aplicados en “Crostelli”.
El Dictamen de Gils Carbó en “Claren Corporation” había indicado que la aceptación de la prórroga de jurisdicción por parte del Estado Nacional “no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia foránea en la República Argentina esté condicionando el debido resguardo del orden público local”.
Del mismo modo, la cabeza del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “el referido control de la posible afectación de los principios de orden público debe hacerse en el procedimiento de exequátur, sin que pueda ser relegado a la ulterior ejecución de la sentencia extranjera. Al respecto el dictamen afirma que las normas que regulan el procedimiento aplicable obligan a evaluar la posibilidad de esa afectación como condición previa al reconocimiento de fuerza ejecutoria y privan al proceso de ejecución de sentencias de toda posibilidad ulterior de decidir o revisar esa cuestión”.
Los mismos jueces del caso, más la ministro Carmen Argibay, habían considerado que esa apreciación encontraba fundamento en las normas procesales citadas y ello era bastante “para para desestimar el argumento de la actora en cuanto postula que sólo ante la pretensión de ejecutar efectivamente la sentencia del juez de Nueva York -que el accionante intenta distinguir del reconocimiento de la fuerza ejecutoria de ese fallo- sería pertinente evaluar la posible afectación de los principios de orden público”.
“Admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”, destacó la Corte en esa oportunidad.
“Cabe afirmar que las normas dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado Nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones”, concluyó el fallo tomado como pauta. Las sentencias de Griesa sólo valen en el territorio de Griesa.