22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Papá para toda la vida

La Cámara Civil y Comercial de Pergamino determinó que el padre sobreviviente es el que debe hacerse cargo de los alimentos, no los abuelos de los menores.

En los autos “A. M. c/ B. S. s/ alimentos”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmaron un fallo de primera instancia en el que se determinaba que los padres sobrevivientes son los que deben hacerse cargo de los alimentos de los menores y no sus abuelos.
 
Los jueces afirmaron que los abuelos debían cobrar el dinero que habían aportado en estos conceptos, ya que la obligación primaria de cuidar de los chicos es de los padres, y en el caso de fallecimiento de uno de ellos se transfiere al progenitor que sobrevivió.
 
En su voto, el juez Roberto Degleue consignó que “no puede perderse de vista que la obligación primaria de cuidar a sus hijos y brindarle alimentos es de ambos padres, y a falta de uno de ellos tal obligación queda en cabeza del sobreviviente en forma exclusiva, y en este caso, tal es el padre”. 
 
El magistrado reseñó que, “así, éste es quien debe sastisfacer todos los rubros comprendidos en el concepto de alimentos (alimentación, salud, vivienda, esparcimiento, vestimenta, etc.). Y aún cuando la abuela en los hechos reemplaza a la madre en el cuidado de los menores, tal circunstancia no libera al progenitor, pues la obligación de la primera es en principio subsidiaria de la de este último”. 
 
“Cabe destacar que en la audiencia celebrada en esta sede el alimentante ofreció ´la cuota alimentaria de 1.570 pesos por cada uno de los menores, teniendo en cuenta la circunstancia que tiene cuatro hijos más y otro por nacer´”, agregó el camarista. 
 
“Y precisamente, el ofrecimiento de pago a la abuela de una cuota alimentaria determinada a favor de sus hijos menores efectuada por el demandado, implicó por parte del mismo el reconocimiento de su obligación alimentaria, así como del derecho de la abuela de percibir la cuota alimentaria fijada a favor de sus nietos, por los motivos que esta invocara: los menores conviven con ella y es quien ejerce la custodia de los mismos. Ello torna aplicable la doctrina de los propios actos respecto del apelante. En consecuencia, corresponde entonces el rechazo del recurso y la confirmación de lo decidido por el juzgador primero”, afirmó el vocal. 
 
El miembro de la Sala destacó que, “finalmente, en relación a la posiciones de las partes y el Asesor de Menores, expuestas en la audiencia realizada en esta sede en lo referente al monto de la cuota alimentaria (fs. 235), no puede perderse de vista que en la prestación alimentaria se halla comprometido el orden público. Deben entonces considerarse las particulares circunstancias existentes en autos”.
 
El integrante de la Cámara explicó que “el presente juicio fue iniciado por la cónyuge del demandado, quien reclamó alimentos para sus hijos menores, habiéndose fijado la cuota en favor de estos últimos, quienes aún no han alcanzado la mayoría de edad”. 
 
El sentneciante indicó que “siendo obligación de ambos cónyuges brindar alimentos a sus hijos, a partir del fallecimiento de la madre, ha quedado sólo en cabeza del alimentante la obligación primaria de prestar alimentos, como he dicho.Si bien el mismo no convive con los menores, es su representante legal, no así su abuela, que es quien convive con los alimentados y los cuida y a quien, por tales motivos se le ha reconocido el derecho a percibir la cuota alimentaria”. 
 
Degleue también consignó “que en oportunidad de fijar el quantum de la cuota vigente, el juzgador debió valorar la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los alimentados que emergen de las constancias de la causa. Ello así, y dado que no fue objeto del recurso en tratamiento el monto de la cuota establecida, sino sólo el derecho a su percepción por parte de la abuela, sólo corresponde aquí expedirse sobre este último punto”. 
 
“Sin perjuicio de ello cabe recordar que la sentencia en el juicio de alimentos no causa estado desde que por vía incidental puede tramitarse toda petición sobre modificación de la cuota fijada -aumento, reducción, cesación-“, precisó el juez.


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