Se va un 2014 agitado para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En un año sin grandes fallos ‘políticos’ como lo fue el 2013, con las sentencias sobre la Reforma Judicial o la Ley de Medios, ni tampoco fallos sobre cuestiones de alto grado de complejidad y debate de índole constitucional, como el 2012 con el fallo “F.,A.L.” o el 2009 con “Arriola” y “Halabi”, lo que dominó la agenda del Máximo Tribunal fue la composición de sus miembros.
Es que los fallecimientos de Carmen Argibay el 10 de mayo y de Enrique Petracchi el 12 de octubre, más la renuncia de Raúl Zaffaroni el 31 del mismo mes, cambiaron el funcionamiento del Máximo Tribunal, e incluso se abrió el debate sobre si se debe o no buscar un reemplazante de este último el año próximo.
Sin perjuicio de ello, la Corte resolvió causas trascendentes, como las condenas de Cromañón o la de Carlos Carrascosa, adoptando estándares internacionales en lo que a garantías penales se refiere. También elaboró un criterio de trabajo para los Superiores Tribunales de Justicia provinciales, dejando sentado que debían analizar todos los agravios vertidos en los recursos extraordinarios locales, a fin de que el Tribunal Federal pueda estudiar correctamente los fallos. Se pronunció sobre el derecho de acceso al agua potable y el derecho a la jubilación de jueces destituidos.
La ‘primera reforma’ Consejo, tarde pero constitucional
En marzo la Corte suscribió el fallo “Monner Sans, Ricardo c/ EN - Secretaria General Presidencia y otros s/ amparo ley 16.986” en el que se rechazó una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la ley que disminuyo de 20 a 13 la cantidad de miembros del consejo de la Magistratura de la Nación.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda recurrieron a la doctrina de la “cuestión política no judiciable”, para resaltar que “el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse”.
Inconstitucionalidad del tope de indemnizaciones sin pedirse, no valen
En “Mansilla, Carlos Eugenio c/ Fortbenton Co. Laboratories S.A. y otros s/ despido”, la Corte dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo que declaró de oficio la inconstitucionalidad del tope establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Tribunal Laboral había decretado la inconstitucionalidad del tope sin que el trabajador lo hubiera pedido, por ello los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, entendieron que los razonamientos del fallo recurrido “ignoraron que la plataforma fáctica del debate reclamaba considerar que el actor, al demandar, propuso la aplicación de un tope determinado”.
Los magistrados concluyeron en “la descalificación del pronunciamiento impugnado como acto jurisdiccional válido, toda vez que la alzada ha venido a conceder algo que el propio interesado había resignado. Ha traspuesto, así, el campo de actuación que le es propio, sustituyéndose en la voluntad de una de las partes, con la consecuente alteración del balance procesal, en detrimento de la contraria”.
En las quiebras, el empleado antes que la AFIP
En “Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra”, la Corte, por aplicación del criterio de operatividad de los Convenios de la OIT, le otorgó mayor preeminencia al Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo por sobre las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, y rechazó que la AFIP tenga el mismo carácter de acreedor que un trabajador que le ganó a la empresa un juicio por accidente.
Los ministros Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Santiago Petracchi, y las disidencias de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carmen Argibay, sostuvieron que “de conformidad con el convenio internacional, el crédito del trabajador debe estar resguardado por un privilegio que lo coloque en un plano superior al de los demás créditos privilegiados, en especial, a los del Estado y a los de la Seguridad Social”.
No a la regla de la prisión preventiva “a la cordobesa”
En autos,, “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo si p.s.a. estafa reiterada”, la Corte puso en jaque el criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, de rechazar los pedidos de cese de prisión preventiva hasta que las condenas no se encuentren firmes.
En esa oportunidad, los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, (Carmen Argibay y Enrique Petracchi votaron en disidencia), destacaron que “el encarcelamiento no deja de ser cautelar, y entonces la decisión debe contener la motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a los requisitos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, entre ellos, el de la necesidad, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”.
El colapso del fuero de Seguridad Social
En “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo” la Corte Suprema decidió que las Cámaras Federales provinciales deben ser los Tribunales de Alzada respecto de los fallos previsionales dictados por Juzgados Federales con asiento en las provincias.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, previo aclarar que la causa debía ser resuelta “en el marco de colapso en que se encuentra la Cámara Federal de la Seguridad Social debido a la sobrecarga de expedientes”, y que esa circunstancia obligaba a la Corte “a examinar esta grave situación al margen de que ya tiene dicho que ese tribunal sólo conocerá en las apelaciones planteadas contra sentencias dictadas en demandas de conocimiento pleno”, tomaron la decisión de que la Cámara de la Seguridad Social deje de intervenir en grado de apelación contra los pronunciamientos en cuestión.
Los jueces adoptaron ese criterio a fin de garantizar “el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional”. En la misma fecha de la sentencia, el Máximo Tribunal dictó al Acordada 14/2014 para instruir “al Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a adoptar las medidas necesarias para la rápida implementación de lo derivado del fallo”.
Buitres, sólo con Griesa
En “Claren Corporation c/ E.N 517/518 CPCC exequátur s/ varios” , Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay declararon improcedente la ejecución del fallo del juez federal de Nueva York, Thomas Griesa, al afirmar que “admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional
La reincidencia, pendiente de un fallo
La Corte tuvo diversos planteos de inconstitucionalidad de la reincidencia, este año, falló en “A.M.S. s/ causa 11835” sobre su constitucionalidad, pero sin emitir fundamentos. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda se remitieron al dictamen del Procurador Fiscal, Eduardo Casal, para distinguir que “el régimen de agravación por reincidencia no importaría una forma de castigo por el carácter o por lo que la persona es, ni respondería a un juicio sobre el proyecto de vida que ella ha elegido realizar. Antes bien, la agravación reflejaría una evaluación de la responsabilidad personal del autor por la comisión del nuevo delito”.
Cromañón y Carracosa, el doble conforme para que las condenas dejen de ser firmes
Con similares argumentos, la Corte Suprema, sin anularlas, dejó sin efecto las sentencias condenatorias a los acusados por la tragedia de Cromañón, y a Carlos Carrascosa, condenado por la Casación bonaerense por el homicidio agravado de su esposa, María Marta García Belsunce.
En Cromañon, el Tribunal remitió al fallo “Duarte, Felicia” garantizó el derecho al “doble conforme” expresado en la revisión íntegra de la primera condena. Como algunos de los condenados por la Cámara Federal de Casación Penal habían sido absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal n°24, la Corte decidió que otra Sala del Tribunal Penal revisara las condenas
Los jueces Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, resaltó que “el derecho a recurrir del fallo no podría ser efectivo si no se garantiza respecto de todo aquél que es condenado, ya que la condena es la manifestación del ejercicio del poder punitivo del Estado. Resulta contrario al propósito de ese derecho específico que no sea garantizado frente a quien es condenado mediante una sentencia que revoca una decisión absolutoria”.
En “Carrascosa”, la Corte apeló a esos argumentos – esbozados en el fallo “Mohamed c/ Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sumados al criterio esbozado en “Pilquiman”, en el que en el marco de un debate sobre el derecho de consulta de las comuniades aborígenes, el Máximo Tribunal criticó que los Superiores Tribunales provinciales rechacen los recursos extraordinarios locales por defectos de fundamentación.
“La intervención del superior tribunal de provincia es indispensable en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional, de modo que la legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar con fundamentos formales el acceso a aquél órgano, en tales supuestos”, detalló la Corte en Carrascosa
Hijos de exiliados, también indemnizados
En “De Maio, Ana de las Mercedes c/ Mº J Y DDHH art. 3° ley 24.043 resol. 1147/09 (ex. 166.456/08) y “De Maio, Eleonora Lucía c/ Mº J Y DDHH ´- arto 3° ley 24.043 - resol. 1147/09 (ex. 166.456/9)”, la Corte manifestó que los hijos de exiliados nacidos en el extranjero, durante el exilio de sus padres, tienen derecho a obtener una indemnización al amparo de la Ley 24.013.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni adoptaron esa determinación al razonar que “Habiéndose aceptado ampliamente el derecho de quienes se vieron en la necesidad de exiliarse para poder preservar su vida e integridad, carecería de justificativo válido desconocer idéntico derecho a los hijos de esos exiliados, que estuvieron impedidos de nacer en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida”.
Google y los buscadores, el fallo del año
El fallo más resonante del Máximo Tribunal se dictó en el convulsionado mes de octubre, y fue el que cerró la cuestión acerca de la responsabilidad civil de los motores de búsqueda de internet respecto de los enlaces a páginas web que afecten derechos de las personas. Allí la Corte elaboró un fallo extenso y dejó sentada su doctrina al respecto.
Tras las audiencias convocadas en abril y celebradas en mayo, en las que los miembros del Alto Tribunal de Justicia escucharon los argumentos de los “Amicus Curiae” que se presentaron en los autos “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, y la restante para oír las razones de las partes, los ministros Elena Higthon de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda concluyeron que “No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa. Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva”.
Los jueces equipararon a los buscadores como una “biblioteca virtual” y reconocieron que “se ha dicho, gráficamente, que responsabilizar a los "buscadores" -.como principio- por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño. Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores”.