La Cámara Federal de la Plata confirmó una medida cautelar otorgada en favor de una jubilada que había obtenido el beneficio al amparo de la moratoria previsional, pero que la ANSES luego se lo denegó por aplicación de la Resolución que dispuso que había que cancelar toda la deuda. El Tribunal consideró que la normativa "omitió sopesar la situación concreta" de los que tienen "mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos".
Natividad Blanco accedió al beneficio jubilatorio al amparo de la ley 25.944, con la moratoria que permitía pagar en cuotas las deudas previsionales. ANSES lle informó a fines de 2007, vía e-mail, que le concedió el y que a partir de marzo de 2008 podía empezar a cobrarla.
Pero ocurrió que la jubilada nunca pudo obtener el beneficio, ya que fue suspendido por aplicación del Decreto N° 1451/06 y la Resolución N° 884/06, que pusieron fin a la moratoria y dispusieron que de allí en más las deudas debían cancelarse al contado y en su totalidad. La mujer, que tenía 69 años de edad y que su único ingreso es una pensión mínima que le impidía cancelar "la totalidad de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio", presentó un amparo solicitando se decrete la inconstitucionalidad de la normativa, además de que se le otorgue el beneficio, en carácter de medida cautelar.
La solicitud prosperó, y la Justicia de Primera Instancia resolvió en los autos "Blanco, Natividad c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”,ordenar al Poder Ejecutvio Nacional y a la ANSES "el restablecimiento de la situación legal existente antes del día 25 de octubre de 2006, removiéndose todos los obstáculos y normas que cercenen el derecho de la actora", a obtener su jubilación "mediante el sistema vigente de descuento de cuotas de moratoria", lo que fue confirmado por la Cámara Federal de La Plata.
La decisión de los camaristas Carlos Nogueira y Antonio Pacilo se centró en la procedencia de la cautelar, en virtud de que se daban los presupuestos para su dictado, en los términos de la nueva Ley de Cautelares contra el Estado N° 26.854. Los magistrados afirmaron que "la situación a definir resulta comprendida en las excepciones previstas por la normativa citada que establece pautas más flexibles para aquellos asuntos que comprometan a ´sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso´ o en los que “se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria´".
En esa línea, el Tribunal de alzada dejó en claro que "la actora reclama un derecho de índole estrictamente alimentario como lo es su jubilación, tiene actualmente 75 años de edad y percibe una pensión mínima menor a 600 pesos". Del mismo modo, los magistrados reconocieron que el reclamo cautelar era idéntico con el reclamo de fondo, argumento que sostuvo la ANSES para instar a la revocación del pronunciamiento.
Sin embargo, entendieron que "el beneficio fue otorgado por la ANSES posibilitándole a la actora el pago de su deuda en cuotas y que tal aceptación fue realizada por dicho organismo encontrándose vigentes las normas que aquí se impugnan", lo que evidenciaba, en principio, "la apariencia de verosimilitud". "Por otra parte, si luego la Anses condicionó el otorgamiento del beneficio a la cancelación total de la deuda que tenia la actora con el Instituto, amparándose, supuestamente, en las normas impugnadas, no se evidencia que su proceder sea susceptible de mantenerse por la mera aplicación de la pauta de “presunción de legitimidad del acto", agregó el fallo.
Con mayor razón, a entender de los camaristas, "cuando el organismo siquiera adecuó su actuación a pautas de adecuada razonabilidad fundada en hechos determinantes, ni brindó a la interesada participación adecuada en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los temas eventualmente cuestionados con el objeto de resguardar la garantía de la defensa en juicio".
El fallo rememoró que el decreto n° 1451/06, que prorrogó la vigencia de la ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, "en su art. 2° instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a ´ establecer los mecanismos necesarios ´para priorizar´ (destaque propio) el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la ley 25.994...” y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que ´no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales´".
Y que sin perjuicio de ello, "la aplicación llana de lo dispuesto por el dec. 884/06 no evidencia, en el caso, que se hubiera efectuado evaluación de prioridades, obligando a la peticionante a cancelar el total de la deuda simplemente por percibir un beneficio (mínimo) sin contemplar que se trata de prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada". Para los integrantes de la Cámara, entonces, "se omitió sopesar la situación concreta de quienes –como la actora- tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos ya que percibe una pensión menor de 600 pesos y pretende una jubilación de monto similar".