20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cautelar clara, pero sin feria

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó una cautelar en favor de la empresa Claro por la que se suspendió la aplicación de la Ordenanza de la Municipalidad de Bahía Blanca que regula la instalación de antenas de telefonía celular. La empresa solicitó que se habilite la feria para notificar lo resuelto, pero la Alzada no aceptó el pedido.

AMX Argentina, sociedad titular de la empresa Claro, obtuvo una medida cautelar en su favor, en la que se dispuso la suspensión, para su caso, de los efectos de las intimaciones cursadas en los términos de la Ordenanza 17.130 de la Municipalidad de Bahía Blanca.

El fallo favorable fue dictado por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos "AMX Argentina SA c/ CNC y Otros s/ Medida Cautelar (autónoma)", que con votos de los jueces Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, revocó la decisión de Primera Instancia que rechazó la medida de no innovar peticionada.

La ordenanza Regula "la instalación de estructuras soportes de antenas de telefonía celular a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos tecnológicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las instalaciones, y la prohibición de otros en el area urbana" . Claro presentó una queja ante la Comisión Nacional de Comunicaciones y se presentó ante la Justicia para pedir que no se la intime a dar cumplimiento a las disposiciones de la norma, hasta tanto no se resuelva la queja ante la autoridad administrativa.

Los camaristas recordaron que ya habían otorgado una cautelar de la misma índole a la empresa Nextel, al entender que las cautelares en ese sentido son admisibles a efectos de suspender las intimaciones cursadas hasta tanto se expida la CNC, dado que este último es el organismo "encargado de aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones, siendo quien debe homologar equipos y materiales de uso específico en esa materia, de conformidad con lo establecido en el decreto 1185/90 (arts. 6, inc. a y f); como así también autorizar el uso e instalación de los medios y sistemas satelitales para telecomunicaciones, asegurando la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios de telefonía".

 Los magistrados refirieron que  en esos precedentes, se destacó "que lo dispuesto por el art. 39 de la ley 19.798, sobre la ´previa´ autorización de los titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones a los fines de la prestación del servicio público, no podía ser considerado -en lo que se refería a las intimaciones cursadas- en oposición al art. 6 de esa misma ley que regula el servicio de telecomunicaciones".

"Ello así, en atención a que en esta última disposición -in fine- se establece que las municipalidades “…no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”. Por lo que en tal contexto y habida cuenta de que la actividad aparecía sometida al control y regulación de la Comisión Nacional de Comunicaciones, se advirtió configurado el presupuesto de verosimilitud en el derecho invocado, resultando admisible el pedido de suspensión de los efectos de las intimaciones cursadas, a fin de que no se innovara en la situación derivada de la aplicación de las ordenanzas cuestionadas, hasta tanto se decidiera la presentación efectuada en sede administrativa, por ante la Comisión Nacional de Comunicaciones", agregó el fallo.

Sobre esa base, teniendo presente los antecedentes jurisprudenciales, particularmente "el relativo a la misma ordenanza municipal de autos, en el que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución Nº 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones (sobre la regulación y control de las emisiones de radiaciones no ionizantes del servicio de interés público de telecomunicaciones inalámbricas de alcance interjurisdiccional)", la Cámara tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocada, sumado a que el peligro en la demora se observaba en "la situación que motivó la denuncia efectuada por ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, así como las intimaciones cursadas por el municipio", se dictó la medida cautelar.

La misma, sin embargo, todavía no fue notificada a los demandados, por lo que Claro solicitó la habilitación de feria “ a los meros efectos de permitir prestar contracautela y notificar la medida cautelar otorgada en autos contra la Municipalidad de Bahía Blanca y la Comisión Nacional de Comunicaciones", pero los jueces opinaron que "el supuesto excepcional requerido para la habilitación de la feria judicial no se encuentra configurado".

"Nótese, asimismo, que la intimación cursada a la actora el 14 de marzo de 2014, acompañada a fs. 138, no permite interpretar que el trámite de la causa pretendido por el presentante, tendiente a hacer efectiva la medida cautelar decretada, no pueda esperar la reanudación de la actividad judicial, el próximo mes de febrero", sostuvo la Cámara.



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