20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Son unos animales

El STJ de Chaco confirmó la sentencia que obliga al Estado provincial a indemnizar a un automovilista que embistió a un animal suelto en la ruta. Los jueces sostuvieron que “el  accidente no se hubiera producido si se hubiera removido en tiempo oportuno al animal”.

En los autos “Bernad, Juan Pedro c/ Provincia del Chaco s/ daños y perjuicios”, los integrantes del Supremo Tribunal de Justicia, María Luisa Lucas y Ramón Avalos ratificaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la que el Estado chaqueño deberá pagar la suma de $9.750 más intereses, desde la fecha del siniestro.

El hecho que dio origen a la demanda sucedió en mayo de 2003, cuando un automovilista que conducía por la ruta nacional 11 golpeó a un caballo suelto que se encontraba deambulando por el camino.

En Primera Instancia, el magistrado desestimó la acción al entender que el Estado no era responsable, porque consideró que no se demostró el incumplimiento de un deber específico de la provincia.

Posteriormente, los integrantes de la Cámara de Apelaciones revocaron el pronunciamiento al concluir que el Estado si era responsable en base el artículo 60 del Código Rural Provincial. “El precepto prevé un procedimiento de retiro de los animales sueltos en la vía pública”, examinaron los camaristas.

Asimismo, los magistrados resaltaron que la doctrina de la Corte Suprema de la Nación estableció en reiteradas oportunidades que "cuando los daños deriven de accidentes de tránsito ocurridos por la colisión de animales en vías de circulación, la responsabilidad del Estado sólo puede ser aceptada si se identifica un deber jurídico se seguridad".

La provincia interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara, que finalmente desestimaron los integrantes de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia.

De esta forma, los jueces María Luisa Lucas y Ramón Avalos hicieron suyos los fundamentos del fallo de Cámara al afirmar que “tal disposición exigía una concreta y específica participación y vigilancia activa por parte de la policía rural de la provincia para evitar el ingreso de animales sobre las carreteras, lo cual implicó la asunción de un deber determinado, recordando además que el ejercicio del poder de policía de preservar la seguridad pública viene impuesto por la Constitución Nacional en forma implícita, lo que constituye un atributo irrenunciable del Estado”. 

En conclusión,  la sentencia destacó que el lugar donde ocurrió el siniestro es una zona de intenso tránsito vehicular, ubicada a pocos kilómetros del acceso a Resistencia. “Revela de un modo evidente la entidad causal el incumplimiento del Estado respecto al daño ocasionado”, manifestó el Tribunal.



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