La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a la Policía Federal a indemnizar por daño moral y emergente a un abogado que fue detenido por un error en el sistema informático de la fuerza, que tenía los datos del DNI del letrado como perteneciente a otra persona. Para la Justicia, "una situación como la vivida produce una alteración en el espíritu y en la psiquis de la persona".
La causa "B.L.E. c/ Ministerio de Justicia Seg. y DDHH Policía Federal s/ daños y perjuicios" se inició cuando un abogado, que tenía una denuncia por el delito de impedimento de contacto, fue a la comisaría para "informarse de las actuaciones seguidas en su contra".
El letrado exhibió ante el personal de la seccional su DNI y su cédula, y ahí fue donde empezó el problema. Es que el personal policial chequeó en su sistema informático “IDGE” de la Policía Federal Argentina, y de allí surgió que la matrícula de su documento correspondía a otra persona. La policía procedió a detenerlo, a retener el documento y a dar intervención a las autoridades judiciales. L.E.B. permaneció en la Seccional tres horas y luego fue liberado.
Pero la seguidilla de hechos que culminaron el el inició de la demanda civil aun no acababan. Luego de comunicar el evento a las autoridades judiciales, se el inició al accionante una causa penal por un delito de acción pública, donde se constató que "el número que figuraba en el documento respectivo pertenecía, efectivamente, al actor y que ´la irregularidad advertida por personal´ de la Seccional resultó "del error existente en la base de datos de dicha repartición”. Por ese motivo, la jueza que instruyó la causa dictó el sobreseimiento del abogado "ordenando la restitución de los elementos secuestrados".
El juez de Primera Instancia consideró acreditados los hechos, y condenó al Estado Nacional a pagarle $16.000 al letrado, $13.000 por daño moral y $3.000 por daño emergente. Ambas partes apelaron el fallo, el abogado por pidió que aumenten el monto de la condena, la Policía Federal porque se le endilgó responsabilidad.
La sentencia tenía un monto total de $16.000, es decir, que en principio sería un fallo inapelable. La Cámara, con voto de los jueces Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo, decidió tratar igualmente el agravio del actor, pero en cambio, por lo ordenado en el artículo 242 del Código Procesal Civil, decidió no estudiar el recurso interpuesto por la demandada.
"El actor demandó en total $50.000 y el Juez admitió el reclamo por $16.000. A los fines del art. 242 del Código Procesal, su agravio está representado por la diferencia entre lo pretendido en la demanda y lo obtenido en la sentencia. Ello arroja como resultado la suma de $34.000, que representa el interés económico de la parte. Al ser ella superior del monto mínimo previsto en la norma –esto es, $20.000, texto según ley 26.536, B.O. 27/11/2009-, la apelación es admisible", señaló el fallo.
En cambio, el Tribunal afirmó que no podía suceder lo mismo con el recurso de la PFA, ya que no había dudas "de que la entidad de la condena -$16.000- es inferior al quantum mínimo aludido, por lo que la causa se ha convertido en inapelable para esta parte y excluida de la jurisdicción revisora del Tribunal". La Cámara señaló que la subsistencia de la apelabilidad "requiere que, dictado el fallo, éste ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el mínimo legal y no que la contienda se vea reducida a un monto exiguo por circunstancias sobrevinientes que el Tribunal necesariamente debe ponderar".
Los camaristas observaron, en relación con el daño moral, que "es indiscutible que una situación como la vivida produce una alteración en el espíritu y en la psiquis de la persona, los sentimientos que pueden asociarse a una experiencia tal son la incertidumbre, el enojo, la angustia, la vergüenza y, también, la tristeza. Todo ello juega en detrimento del ánimo de la persona y de su bienestar a nivel espiritual".
En el caso particular, el fallo detalló que al momento en que el error informático sobrevino, "L.E.B. estaba atravesando por un conflicto familiar relacionado con su hijo menor de edad en virtud del cual había sido denunciado por el delito de impedimento de contacto, con el temor razonable de que su detención pudiera influir negativamente en aquella causa. A su vez, quedó acreditado que el actor es abogado, que trabaja desde hace aproximadamente 20 años en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (CONICET), y que la causa penal por falsificación de documento público trascendió la esfera de su círculo, íntimo llegando a conocimiento de sus compañeros y superiores". Sumado a ello, "la falta del DNI supuso utilizar en su reemplazo una constancia policial del secuestro durante los dos meses y medio que duró la causa penal".
Cuestiones, todas ellas, que hacían merecedor al abogado de una mayor suma en concepto de indemnización por daño moral.