La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una multa contra un círculo de Inversores para fines determinados, por “haber incumplido la obligación de informar al cliente el estado de su trámite de adquisición de un vehículo”. Los jueces encontraron acreditado que la firma dejó pasar lapsos temporales sin aclararle al cliente cómo iba el trámite.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados y con ello dejó firme una multa de $50.000 impuesta por la Secretaría de Comercio. En la causa también se multó con $20.000 a la concesionaria involucrada en el contrato
Según surge del fallo “Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados c/ DNCI”, la infracción cometida por la sociedad, fue la de “haber incumplido la obligación de informar al cliente el estado de su trámite de adquisición de un vehículo marca Citroën en el marco del Plan de Incentivo a la Industria Automotriz, y por no cumplir con las condiciones convenidas, generando demoras injustificadas en la tramitación”.
La causa se inició ante la denuncia del adquirente, quien relató que la operación se inició cuando él efectuó un pago, en esa oportunidad se le informó “que dentro de los quince días siguientes se le requeriría la presentación de la documentación pertinente para remitir a la ANSES, a efectos de la evaluación de su crédito”.
Sin embargo, la documentación recién fue solicitada “más de dos meses después de iniciado el trámite”, y ocho meses después, se ordenó su reingreso.
Para el organismo administrativo, “se había incurrido en una completa falta de información al denunciante con relación al estado de su trámite, pues existieron extensos lapsos durante los cuales, pese a estar la documentación presentada, no le habían comunicado las demoras ocurridas, especialmente en lo relativo a la aprobación del crédito por la ANSES”.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara, Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, no admitieron la defensa de la empresa, que argumentó que según una cláusula del contrato, “recién cuando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES hiciera efectivo el crédito mediante depósito en la cuenta de la administradora, nacía la obligación para el vendedor de entregar el automotor en un plazo de 45 días”.
El fallo distinguió que “la sanción se impuso a las actoras en los términos de los artículos 4º y 19 de la ley 24.240, el primero de los cuales establece que el proveedor está obligado a suministrar la información en forma cierta, clara y detallada en todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
Por ese motivo, la solicitud de “reingreso” de la información, daba cuenta de que “pese a la previa presentación de los documentos, a esa fecha aún no se había notificado la aprobación de la solicitud, ni avanzado con el trámite ante la ANSES, siendo necesario reingresar parte de aquellos documentos pero “actualizados” para que la evaluación crediticia finalmente se ejecutase; esto es, tres meses después de la recepción original de los documentos, y ocho meses después de la suscripción del plan.
Los camaristas sostuvieron que las recurrentes no proporcionaron “elemento alguno capaz de desacreditar el atraso del trámite, o que permita inferir que aquél se debió a la falta de colaboración del interesado. Puntualmente, no se probó que la documentación faltante o la alegada falta de pago de las cuotas hubieran sido informadas y/o reclamadas al interesado. Antes bien, de las constancias reseñadas se desprende que la documentación ya había sido presentada y que la necesidad de reingresarla sólo es atribuible a la dilación de las encartadas en remitirla a la ANSES o en evaluar su aptitud para concretar la operación”.
Todo ello llevó a concluir al Tribunal de Alzada que “las sumariadas comparten responsabilidad frente a las faltas constatadas, porque la operatoria las involucraba de modo conjunto; a Círculo de Inversores SA como responsable de la administración del sistema de financiación mediante el cual se cancelaba el precio del automotor una vez adjudicado (…), y a Banzano SA como mandataria del cliente, obligada a efectuar ante la primera, en su nombre y representación, todo trámite tendiente al mejor cumplimiento del plan de incentivo a la industria automotriz”.