20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los escritos ´insólitos´ del abogado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó la suspensión de tres meses de un abogado porque en una causa penal “había formulado presentaciones ‘insólitas’ e incongruentes, que revelaban una falta de respeto hacia su cliente y la ‘administración de justicia’ que no podía ser tolerado”. Los fundamentos.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una suspensión de tres meses sobre un letrado, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El fallo fue dictado por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy en autos “D.D.L.C.M. c/ CPACF”, iniciados a raíz de un oficio remitido por un Juzgado de Instrucción ll Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el fin de comunicarle que letrado, en el marco de una causa sobre abuso, se había resuelto separarlo de la defensa que tenía a su cargo, “con fundamento en la innumerable cantidad de presentaciones realizadas por el abogado”.

Según detallaba la denuncia, los escritos del letrado M.D.d.l.C. eran “carentes de la mínima fundamentación jurídica para el momento procesal en que fueron deducidas; que, denotaban la inconsistencia, incoherencia, y falta de seriedad de la defensa, pues habían sido formuladas en términos genéricos, utilizando conceptos jurídicos abstractos que no se correspondían con el ordenamiento procesal penal, y carecían de sentido lógico”.

Analizada la causa, el Tribunal de Disciplina estimó que la conducta del abogado “evidenciaba un grave desconocimiento del derecho aplicable al caso, y había menoscabado los derechos e intereses de su defendido”. En ese sentido, señaló que “había formulado presentaciones ‘insólitas’ e incongruentes, que revelaban una falta de respeto hacia su cliente y la ‘administración de justicia’ que no podía ser tolerado pues redundaban en perjuicio de la defensa que le había sido confiada”.

El profesional apeló el fallo y dejó sentado que el Tribunal de Disciplina no había evacuado un planteo de nulidad. Por otra parte, al contrario de lo que entendió el Cuerpo, expresó que desempeñó sus labores de manera correcta, y que ejerció la defensa de su defendido de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

Los camaristas desestimaron la apelación, en principio, indicaron que “el planteo de nulidad deducido en la presente causa fue articulado invocando argumentos meramente dogmáticos, sin rebatir los fundamentos expuestos en las resoluciones aquí impugnadas, y sin mencionar las defensas que el interesado se habría visto impedido de oponer ni señalar, de manera concreta, en qué medida podría haber incidido para arribar a una solución distinta a la adoptada por la autoridad administrativa”.

Sobre el fondo de la cuestión, los magistrados reconocieron que, pese a que el letrado sostuvo la inexistencia de los hechos en virtud de los cuales fue sancionado, y afirma que su desempeño profesional en la causa fue correcto, puntualizaron que no hizo “ningún tipo de referencia a lo expuesto por el Juez de Instrucción al momento de resolver su apartamiento como abogado defensor del imputado en esa causa, ni tampoco a la valoración que hizo el Tribunal de Disciplina”.

“En efecto, no se hacer cargo ni impugna de manera concreta la falta de coherencia imputada a sus presentaciones y el estado de indefensión en el que habría colocado a su defendido durante la tramitación de la causa penal. Por tales motivos, y toda vez que los planteos realizados en este recurso directo resultan infundados, corresponde desestimarlo porque en ellos no se precisa ningún vicio concreto atribuible a la sentencia recurrida, con costas”, concluyó la Cámara.



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