La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar que ordenó a Google, Yahoo! y Bing el bloqueo de resultados relacionados con el caso de una joven que se ausentó de su casa y apareció tiempo después en un balneario. Los jueces justificaron la decisión por tratarse de un hecho vinculado a la salud mental de la actora.
La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una medida cautelar para que Google, Yahoo! y Bing bloqueen de sus motores resultados de búsqueda referidos al caso de una joven que se ausentó de su hogar y fue encontrada días después.
La joven, que había sufrido una crisis a causa de su enfermedad psiquiátrica, se ausentó de su casa y fue encontrada días después en el balneario de Cariló. Con fundamento en disposiciones de la Ley de Salud Mental, pidió también que Google y Yahoo no sugieran adicionar las palabras “desaparecida” y el nombre de otro balneario cuando se efectuaban búsquedas con su nombre.
La causa tramitó bajo los autos "A, M.I. c/ Google Inc", donde el juez de Primera Instancia tuvo presente que "la constancia médica acompañada señala los perjuicios que la exposición del hecho mencionado en las redes sociales ocasiona a la peticionaria para el tratamiento de su salud" y por ello hizo lugar a la medida cautelar contra Google Inc., Yahoo de Argentina S.R.L. y Microsoft Corporation.
Google y Yahoo! apelaron la decisión. Google argumentó que el reclamo debía dirigirse "contra los responsables de los sitios web que publican en internet el contenido cuestionado, ya que no es su editor ni autor". Además, precisó que la noticia cuestionada era cierta y que fue la propia familia de la actora "quien hizo que la noticia adquiriera notoriedad al denunciar su desaparición". Por otra parte, señaló que era improcedente el reclamo en contra del buscador de los Estados Unidos de Norteamérica, y por último, expuso que el buscador de Google no sugería "las palabras adicionales denunciadas por la actora".
Por su lado, Yahoo dejó sentado que "no crea, avala, controla o respalda los contenidos de los sitios que aparecen listados en sus resultados de búsqueda, ni les provee acceso a esos sitios", y que su actividad "se encuentra amparada por la libertad de expresión y que aun cuando se eliminaran los sitios denunciados del buscador, los contenidos seguirán disponibles mientras sus propietarios no los remueva".
La Sala II de la Cámara, compuesta por los jueces Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, desestimó los planteos de los buscadores, por el sólo hecho de que sus argumentos no lograron conmover el fundamento"dirimente" de la decisión apelada, que fue la invocación de la Ley de Salud Mental.
"Ese ordenamiento dispone que las personas con padecimiento mental tienen derecho a preservar su identidad y a no ser identificadas ni discriminadas por esa causa (conf. art. 7, incs. b) e i) de la ley 26.657) y la resolución apelada estimó que la norma resultaba aplicable en función de las constancias médicas acompañadas. De modo tal que a los efectos de la medida decretada es irrelevante que las demandadas sean autoras o editoras de los contenidos enlazados a través de sus buscadores, pues además de que no es eso lo que se les imputa, los resultados denunciados por la actora se referirían, prima facie, a un hecho vinculado con su salud mental", explicó el fallo, que interpretó la cuestión con los parámetros del fallo Ponzetti de Balbín sobre derecho a al intimidad.
La Cámara detalló que era de aplicación lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Rodríguez, María Belén c/ Google", aunque en este caso no se persiguió la responsabilidad civil de las demandadas, la Sala estimó que la pretensión cautelar de la actora resultaba verosímil a luz de los lineamientos sentados por la Corte "puesto que no ha pedido y tampoco le ha sido otorgada una medida que obligue a las accionadas a fijar filtros o bloquear vinculaciones para el futuro".
El hecho de que la noticia de su desaparición haya sido cierta no fue, para el Tribunal de Alzada, obstáculo para que la medida prospere. "No es esto lo que se discute en autos", destacó, y a continuación agregó que "tampoco sustenta la pretendida revocación del fallo que los padres hayan dado a conocer la fuga de la amparista, pues además de que sería discutible achacarle las consecuencias de un hecho ajeno, era un imperativo efectuar la denuncia ante las autoridades competentes para poder localizarla".
Finalmente, el bloqueo de las sugerencias de Google también fue ratificado, "pues no es posible establecer si su buscador efectuaba la sugerencia al momento de fallarse la cautelar aunque todo parece indicar que sí a la luz de las constancias agregadas a la demanda", expuso la sentencia. Los magistrados no tuvieron en cuenta la impresión de pantalla inserta en el escrito recursivo presentado por Google, ya que carecía de fecha "y además a simple vista se advierte que no se escribió el apellido de la interesada en el recuadro correspondiente, de modo tal que no puede saberse a ciencia cierta si a continuación el buscador pudo sugerir alguna referencia a los hechos que dan motivo a este pleito".