20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Riesgos post quirurgicos

La Sala H de la Cámara Civil determinó que un médico no incurrió en mala praxis porque "la complicación que surgió en la operación era previsible, pero inevitable, y fue controlada eficazmente por el cirujano".

En los autos  “R., L. D. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro; s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazaron la demanda de mala praxis contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Los galenos atendieron a la paciente en el Hospital Santa Lucía, que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.  En 2002, previa realización de los análisis y estudios prequirúrgicos, se le practicó a la actora una intervención quirúrgica en su ojo derecho debido a que tenía dificultades de la visión. Sin embargo, según consta en la causa, notó que "perdió la visión, que el iris había cambiado de color a un gris blanquecino, y que se le caía el párpado".

De esta forma, los camaristas afirmaron que “la intervención quirúrgica fue programada, necesaria y adecuada a su enfermedad, según dictaminó el perito oftalmólogo”.

“Previamente se le realizaron los análisis de rutina, y se le informó de los riesgos y consecuencias, mientras que la intervención se desarrolló conforme la lex artis, al igual que los tratamientos subsiguientes. Por otra parte, no hay elemento probatorio que demuestre lo contrario”, agregaron los sentenciantes.

Asimismo, los vocales entendieron que “la complicación que surgió en la operación era previsible, pero inevitable, y fue controlada eficazmente por el cirujano. En función de esta inevitabilidad, o sea, la insuperabilidad, tal situación debe ser encuadrada dentro del casus”.

“Nuestro más Alto Tribunal ha establecido que para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquél a quien se imputa su producción y tales perjuicios. En efecto, no es concebible imputar a un médico un daño cuya causalidad no está debidamente acreditada, toda vez que la causalidad no puede presumirse, al no estarse en presencia de un criterio de probabilidad, pues en definitiva, se es autor de un daño, o no se lo es”, añadió la sentencia.

Por otro lado, los sentenciantes consignaron: “La paciente sabía de la gravedad de su enfermedad, que casi no tenía visión de ese ojo, que había abandonado el tratamiento antes de la operación, como también luego de efectuada, y que decidió operarse como última alternativa a su dolencia.”

“No puede decirse en modo alguno que la actora ignoraba las características del acto médico al que se exponía su ojo derecho, lo que resulta no solo de la firma del consentimiento informado, sino que surge razonablemente de sus antecedentes y las consultas previas efectuadas en el Hospital Santa Lucía. Esta afirmación es ratificada con el informe de la perito psiquiatra que da cuenta que la actora sabía que tenía glaucoma, que padecía de presión ocular, que su padecimiento se remontaba al año 1994, con tratamientos todos discontinuados, y que ya tenía una opacidad en su iris producto de su enfermedad, siendo necesaria una operación.”

Los vocales concluyeron: “Es sabido que nadie está obligado a lo imposible. No se debe, sino aquello que se puede”. Por lo tanto, entendieron que “cumplidas las normas de rutina para la realización de operación –análisis prequirúrgicos-, diagnosticada en tiempo y forma apropiada, y a su vez indicados los tratamientos post operatorios conforme la lex artis -tal como fue acreditado en autos-, el daño derivado de la hemorragia no puede ser atribuida a un acto médico quirúrgico, en tanto provoca en este aspecto la ruptura del nexo causal, y libera de responsabilidad a la demandada”.



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